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Pensión de viudedad: requisitos, beneficios y derechos para cónyuges sobrevivientes

Divorciados y parejas de hecho tendrán derecho a la pensión por viudedad solo en algunos casos

Archivo - Una pensionista caminando por la calle

Archivo - Una pensionista caminando por la calle / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

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Redacción

Una de las prestaciones económicas que ofrece la Seguridad Social es la pensión de viudedad, que se percibe en caso de fallecimiento de la pareja. Pero a menudo surgen dudas. ¿Qué pasa si estaba divorciado en el momento del deceso? ¿Y si teníamos hijos en común? En general, tendrán derecho a pensión de viudedad aquellos cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no se hayan casado de nuevo o registrado como pareja de hecho. Aunque hay algunas excepciones.

En casos de separación, divorcio o nulidad, la pensión quedará extinguida si fallece el causante. Pero el derecho a la pensión de viudedad no quedará extinguido en algunos casos. No lo hará si el beneficiario era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, ni tampoco si tenía una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento. Tampoco si existen hijos comunes y el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008, o si hay descendencia y entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento hubiese transcurrido un periodo no superior a 10 años, o la hay y el vínculo matrimonial tuvo una duración mínima de 10 años.

Tiene también derecho a una pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido. En este punto también hay requisitos. Además de una relación de afectividad, no debe existir vínculo matrimonial con otra persona. También será necesario que el viudo acredite que existió una convivencia "estable, notoria, ininterrumpida e inmediata" al fallecimiento del causante no inferior a cinco años. Y, por último, será obligatoria la formalización pública de esta condición de pareja de hecho, que tendrá que ser vigente con dos años de antelación respecto a la fecha de fallecimiento.

Casos excepcionales

Por otra parte, existe la posibilidad de reconocer el derecho a la pensión de viudedad habiéndose producido el fallecimiento antes del 31 de diciembre de 2022. Solo en algunos casos. Si al fallecimiento del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad, o si se puede acreditar que en el momento del fallecimiento existía pareja de hecho, o si el beneficiario no tiene reconocido derecho a pensión contributiva. Importante: para acceder a la pensión, la solicitud debe ser presentada en un plazo improrrogable de doce meses siguientes, a contar desde el 1 de enero de 2023 (momento en que entró en vigor esa excepcionalidad). La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

Prestación temporal de viudedad

Se puede percibir, por otro lado, una pensión temporal de viudedad que dura dos años. La cuantía es la misma que la pensión de viudedad que hubiera correspondido en condiciones normales. Pueden optar a ella si la causa de la muerte ha sido enfermedad común (que no sean, por lo tanto, ni accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales), pero que no acrediten un periodo mínimo de un año de matrimonio. Todo esto siempre que no se tengan hijos o no se pueda acreditar un periodo de convivencia, incluido el acreditado como pareja de hecho, superior a dos años.

Otro dato a remarcar: la prestación temporal de viudedad, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, se extinguirá en la misma fecha en que lo haga la pensión compensatoria.

¿Cuándo se extingue la pensión?

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho. No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran con unos requisitos. En el primer caso, si el titular de la pensión es mayor de 61. O, si es menor de esa edad, tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente que le inhabilita para toda profesión u oficio. También si la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos del pensionista (como mínimo el 75% de los mismos). Y por último si los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

El Gobierno incluye también una advertencia: la condición de beneficiario por viudedad queda obviamente anulada si se le condena, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones. A no ser, en última instancia, que haya una mediación y, por tanto, reconciliación entre ellos.

Y cómo se calcula

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora, o el 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

La cuantía será del 58% o el 29% cuando la persona beneficiaria tenga una edad igual o superior a los 65 años, si no tiene derecho a otra pensión pública, ni percibe ingresos por trabajar, ni rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales.

En los casos en que habiendo mediado divorcio concurran varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho del causante.

En caso de nulidad matrimonial el derecho a pensión será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión, sin perjuicio de la garantía del 40% a favor del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho.

Las personas divorciadas o separadas judicialmente que han accedido a partir del 1 de enero de 2010 a la pensión verán reducida la cuantía de la misma. Pero no se verán afectadas las personas acreditadas como víctimas de la violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

Derechos de las madres

A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión. El 5% si se han tenido dos hijos, el 10% si se han tenido 3 y el 15% si se han tenido 4 o más.

Pero: si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas. Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad. Y en el caso de concurrencia de pensiones públicas de viudedad y de jubilación o retiro, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará el complemento por maternidad correspondiente a la pensión de jubilación o retiro.

Reducir la brecha de género

Existe un complemento destinado a reducir la brecha de género que solo se reconoce desde el 4 de febrero de 2021. Según la ley, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

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Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. El importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

En estos casos el importe del complemento no se tendrá en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones. Se percibirá en catorce pagas junto a la pensión, y cada hijo dará derecho al reconocimiento de únicamente un complemento económico. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.