AUTÓNOMOS

Consultorio de pymes: ¿Qué ayudas puedo solicitar si la DANA afectó a mi comercio?

La vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero, también responde sobre la necesidad de regularizar una cuota de autónomos respecto a los ingresos de 2022

Varias mujeres barren las calles del camping Els Alfacs (Tarragona) tras las intensas lluvias de este domingo.

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Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes y les ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse vía correo electrónico con nombre, apellido y DNI. autonomosypymes@prensaiberica.es

Tengo un comercio afectado por la DANA. ¿Qué ayudas puedo solicitar como autónomo?

Tras la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se recogieron nuevos supuestos para el acceso a una prestación por cese de actividad ordinario por fuerza mayor cuando exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, afecte a un sector o centro de trabajo y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior. 

En esta modalidad de cese, se puede optar por que sea parcial y, por tanto, compatible con el mantenimiento de la actividad y sin cerrar el centro de trabajo, siempre y cuando los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI). De esta forma, percibiría una prestación del 50% de la base por la que venía cotizando y podría continuar trabajando. Es la fórmula adoptada tras los incendios forestales en verano y tras las declaraciones de zona catastróficas decretadas por el Consejo de Ministros. 

Y aquí está el problema, pues dichas declaraciones llegan bastante tarde y no están aseguradas puesto que dependen del Gobierno central, que es la Administración competente para adoptar dichas declaraciones. Esperemos que lo haga con la DANA.

Desde ATA venimos solicitando que el cese sea retroactivo y que empiece el derecho el mismo día en que se produce el hecho causante y la emergencia, así como que la Administración regional y la municipal pongan en marcha ayudas directas, créditos preferenciales y exenciones de tasas e impuestos a los autónomos afectados. No solo se pierden ingresos, la reparación genera gasto y hay que reponer lo perdido, y no todo lo cubren los seguros ni el consorcio. Ánimo. 

Tenía pluriactividad y dejé de ser autónoma. ¿Puedo cobrar el paro y ser autónoma otra vez si me despiden?

Sí, estando de baja en ambos regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar compatibilizar su trabajo por cuenta propia con la percepción de la prestación por desempleo durante nueve meses (270 días) o capitalizar la misma en un pago para iniciar su actividad como autónoma.

No existe un tiempo mínimo entre las bajas en uno u otro régimen para solicitar una u otra solución. Ahora bien, en el caso de optar por compatibilizar el paro con nuestra actividad como autónoma/o, tendremos 15 días hábiles improrrogables desde la fecha de inicio (alta) de la actividad por cuenta propia para solicitar la compatibilidad. Además, nuestro último trabajo no puede haber sido por cuenta propia. 

Este último dato es importante, pues la baja en el RETA en casos de pluriactividad, estando de alta de forma simultánea como asalariado y autónomo, deberá ser anterior a la baja en el régimen general si queremos optar a la compatibilización del desempleo que nos corresponda como asalariados/as con una nueva alta en el RETA como autónoma/o. En su caso, puede optar claramente por la compatibilización. 

En el caso de capitalizar el desempleo en un solo pago, hay que tener al menos tres meses pendientes de prestación y darse obligatoriamente de alta en el RETA en el plazo de un mes tras la resolución de nuestra solicitud de capitalización o también tras la solicitud mientras se espera a la resolución por parte del SEPE. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el caso de capitalización hay que justificar que el dinero ha sido destinado al inicio de la actividad y en ningún caso a la cobertura de gastos corrientes y recurrentes de la actividad por cuenta propia, algo que sí nos permite la compatibilización, que es especialmente aconsejable cuando tras un despido y acceso al desempleo se opta por reanudar una actividad por cuenta propia percibiendo la prestación. 

Sin embargo, la compatibilización nos obliga a pagar las cuotas de autónomos y la capitalización del 100% del desempleo nos permite cubrirlas con lo que nos corresponde del pago único, pero también al total del importe a percibir se le descuenta el IRPF. Así que, en función de nuestra situación en cada momento, hay que evaluar que opción es la más conveniente y sobre todo no dudar en preguntar y asesorarse.

¿Debo regularizar ahora mi cuota de autónomos respecto a mis ingresos de 2022?

No hay regularización este año. El nuevo sistema de cotización de autónomos (RETA) entró en vigor el 1 de enero de 2023. El ejercicio fiscal de 2023 no está cerrado y, por lo tanto, la regularización de las cuotas respecto a los ingresos obtenidos no se puede hacer. 

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La regularización del ejercicio 2023 se hará en 2024, probablemente a partir de septiembre de ese año y tras la finalización de la campaña de renta correspondiente. Dicha campaña será la primera en la que la Agencia Tributaria (AEAT) calculará los rendimientos computables a efectos de cotización y se los trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar a los autónomos que procedan a regularizar lo que hayan cotizado de más o de menos con respecto a los rendimientos que haya calculado la AEAT. 

Recomiendo, sin embargo, que aproximándonos al último trimestre del año, verifiquemos si no nos hemos desviado del tramo de cotización elegido y corrijamos antes de la finalización de este ejercicio para evitar sustos el año que viene. El plazo para cambiar de base es el próximo 31 de octubre.