Seguridad Social

Estas son las pensiones de la Seguridad Social que más se han beneficiado de la reforma de Escrivá

Este es el tipo de jubilación más beneficioso tras la reforma de pensiones del Ministerio de Escrivá

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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. / Matias Chiofalo - Europa Press

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La última reforma de pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha traído cambios en las diferentes prestaciones, de entre las cuales la de jubilación es la más importante y consultada. Por esto, los trabajadores se preguntan cuál es la mejor opción para retirarse tras las medidas aplicadas por Escrivá. Según la Seguridad Social, la respuesta es la jubilación anticipada.

Medidas de la última reforma de pensiones

El principal objetivo de la reforma es que los trabajadores terminen su actividad en la edad legal de jubilación. El resultado de esto es que las penalizaciones en las cuantías de los beneficiarios de la pensión anticipada han pasado de ser aplicadas cada tres meses a ser mensuales. Es por esto que existen diferencias entre las jubilaciones anticipadas y, por tanto, unas son más beneficiosas que otras.

Tipos de jubilación anticipada

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Solo existen dos tipos de jubilación anticipada en España: la voluntaria y la involuntaria o forzosa. Siempre que la persona haya cotizado al menos 37 años y 9 meses a la Seguridad Social, la jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos (a los 63) o cuatro años antes (a los 61). De lo contrario, la persona interesada deberá esperar hasta los 64 años y cuatro meses en la voluntaria, o hasta los 62 años y cuatro meses en la forzosa.

Jubilaciones anticipadas más beneficiosas

Los mejores tipos de jubilación anticipada en el nuevo sistema de pensiones son las que menos reducciones conllevan. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), estas son las mejores jubilaciones anticipadas, siempre a los 16 meses antes de la jubilación en la edad ordinaria:

  • Jubilación para trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados: su coeficiente reductor pasa del 12% al 7,33%

  • Jubilación para trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: baja del 11,3% al 7%

  • Jubilación para trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: baja del 10,5% al 6,67%

  • Jubilación para trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados: pasan de un 9,8% a un 6,33%