IRPF
Impuestos que no pagan los jubilados en 2023
Dichas exenciones están en la venta de la vivienda, los planes de pensiones o el alquiler
Dos jubilados de vacaciones
La jubilación cambia por completo la vida de las personas. Se deja de estar activo y la retribución mensual pasa a ser la pensión. Un cambio de condiciones que se refleja también a nivel fiscal con ciertas exenciones y descuentos. Y es que, desde este mes de abril de 2023, los jubilados también pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar las cuentas sobre el IRPF, hasta finalizar el próximo 30 de junio.
Primeramente, se debe considerar que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son generalmente reconocidas como rendimientos del trabajo, lo que supone tener una retención de IRPF como cotización. Los tipos mínimos son del 1% para las pensiones que no alcancen los 12.000 euros anuales y suben hasta el 15,59% para aquellas que superan los 30.000 euros anuales.
Cabe destacar que en 2023 la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores en España se estableció en 10.963,40 euros anuales, cifra que asciende a los 13.526,80 euros en el caso de tener un cónyuge a cargo.
Sin embargo, se debe valorar que los jubilados pueden conseguir ingresos de otras fuentes. Estas pueden ser planes de pensiones o rentas de un piso en alquiler. Cuando se tiene más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros.
Esto implica que la declaración de la renta no será obligatoria en la mayoría de casos, teniendo en cuenta que la media de pensión se sitúa sobre los 19.000 euros y la obligación de presentarla está a partir de los 22.000 euros. Sin embargo, en ocasiones les saldrá beneficioso teniendo en cuenta esas deducciones que se pueden incluir en la declaración, como en la venta de la vivienda, los planes de pensiones o el alquiler.
La venta de la vivienda
La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Aunque es cierto que si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.
Renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
En relación a la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que alcanza en algunos municipios hasta el 75%.
Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones. Un recién jubilado podría obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.
Donaciones y alquiler
El alquiler puede también recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente, mientras que las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles.
Noticias relacionadasEn algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
El IVA, que grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.
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