Registro de jornada
La mitad de las empresas no supera una inspección sobre el fichaje a los cuatro años de la ley
La Inspección de Trabajo lleva impuestas multas por valor de 6,1 millones de euros
En España, los trabajadores de ocho horas que fichan por a la entrada y a la salida son los predominantes.
La obligación de todo empleado de fichar cada día y registrar cuanto tiempo trabaja cumple cuatro años y más de la mitad de las compañías sigue sin superar la prueba del algodón de la Inspección de Trabajo. Sistemas que dejan de contar cuando un trabajador excede su límite teórico de horas, jefes que falsean los cuadrantes o compañías que directamente carecen de cualquier tipo de mecanismo, aunque sea para aparentar, son algunos de los fraudes más habituales en los que incurren las corporaciones incumplidoras.
El registro de jornada fue una norma que aprobó en 2019 el primer Gobierno de Pedro Sánchez, con la ministra Magdalena Valerio al frente de la cartera de Trabajo. La voluntad de la misma era habilitar un mecanismo de control efectivo de las horas trabajadas y equiparar el marco laboral español al europeo, donde dicha obligatoriedad es algo habitual desde hace años. Con el fin de racionalizar los tiempos de trabajo, evitar el abuso con las horas extras (especialmente las no pagadas) y garantizar que los trabajadores cumplían con los descansos perceptivos entre jornada y jornada.
Cuatro años después, la normativa deja un balance agridulce. En España se trabajan un 8% más de horas extras cada mes –un total de 24,4 millones- y prácticamente la mitad no se pagan. Al mismo tiempo, el número de ocupados que echa más de 50 horas cada semana –la jornada ordinaria está en 40- ha disminuido levemente: en 2019 representaban el 8% de los ocupados y hoy son el 7%, según los últimos datos de la encuesta de población activa del INE.
Los inspectores de Trabajo valoran que esta normativa les ha supuesto un refuerzo a la hora de probar los abusos de jornada, si bien los sindicatos mayoritarios reconocen que no está siendo suficiente para atar en corto a las empresas que imponen –directa o indirectamente- horas de más a sus plantillas.
Una de cada dos empresas no pasa una Inspección
Desde que registrar la jornada de sus empleados es una obligación para las empresas –mayo del 2019-, la Inspección de Trabajo ha efectuado un total de 7.900 actuaciones específicas para verificar el correcto cumplimiento de la norma. Entre estas ha detectando 4.232 infracciones, es decir, más de la mitad de las compañías no pasan una inspección. En multas ha recaudado un total de 6,1 millones de euros, lo que sitúa el tique medio de la sanción en 1.440 euros, según datos facilitados por el organismo autónomo a preguntas de EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica.
Una de las críticas a la norma es que el coste de la multa no tiene un efecto disuasorio. Carecer de registro de jornada tiene un coste de entre 751 y 7.500 euros, independientemente de lo que facture la compañía o cuantos empleados tenga en plantilla.
No obstante, la obligación de tener un registro de jornada permite a los inspectores aflorar otros fraudes que sí implican un mayor castigo. Como muestra, solo en 2022 la ‘policía laboral’ detectó 11.070 infracciones en materia horaria, como trabajar más horas de las ordinarias, horas no declaradas o falta de descansos, entre otros. Lo que les valió a las empresas infractoras un total de 13,7 millones de euros en multas.
Especial cuidado con la ausencia de registro deben tener las empresas con empleados a tiempo parcial. Según inspectores consultados, una falta que habitualmente se encuentran son empresas que tienen contratada a una persona a 20 horas semanales y realmente echa 40 horas. En este sentido, aquellas corporaciones que no registren el horario de sus trabajadores con contrato a tiempo parcial deberán pagarles la jornada como si fuera completa, según dictaminó una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justica de Galicia (TSJG). Lo que implica abonar salarios a los trabajadores y a la Seguridad Social por un tiempo que puede ascender hasta los cuatro años.
¿Cómo debe ser el registro de jornada?
La jurisprudencia ha dejado claro que cualquier sistema de registro debe cumplir con dos requisitos básicos: Ha de ser “objetivo” y “fiable”. Y cada empresa ha ido materializando esos requisitos a su manera. El más común entre las grandes empresas es utilizar un aplicativo informático mediante el que cada trabajador ficha al entrar y ficha al salir, gestionando de manera distinta las pausas para comer o fumar, que la jurisprudencia ha ido estableciendo que no son tiempo de trabajo efectivo. Aquí empresas como Factorial, Intratime, Woffu o Bizneo han hecho negocio proveyendo de estas soluciones ante la obligación legal.
Noticias relacionadasOtras compañías, como Zurich Seguros, optaron por un sistema de registro de jornada asociado al uso de determinadas herramientas de trabajo, como los ordenadores. En el momento en el que empleado encendía su computadora, el contador empezaba a correr y en el momento en el que la apagaba, clausuraba. El sistema descontaba dos horas del cómputo total, a tenor de la hora y media de la comida y otra media hora para el desayuno.
Aunque entre las pequeñas empresas, especialmente en sectores como la hostelería o el comercio, el método más habitual es una hoja de papel, en la que el trabajador debe estipular cada día la hora de entrada, la de salida y firmar. Aquí una trampa recurrente es que el empleado se limite a firmar y el jefe rellene el resto.
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