JUBILACIÓN

Qué pensionistas podrán cobrar los 30 euros extra al mes de la Seguridad Social

Tener hijos y recibir una pensión contributiva son algunos de los imperativos para recibir este dinero extra

La Seguridad Social tiene buenas noticias para los pensionistas

La Seguridad Social tiene buenas noticias para los pensionistas

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Pedro P.

La Seguridad Social gestiona desde hace poco un complemento extra de 30,40 euros destinado a reducir el perjuicio que han sufrido un buen número de mujeres y hombres en su carrera profesional por tener que asumir el cuidado de sus hijos. Dicha cantidad se sumará a la prestación social que ya reciben los jubilados, incluso si obtienen la cuantía máxima. Esto responde, sobre todo, al objetivo de reducir la brecha de género, de manera que puedan paliar el retraso que han sufrido sus periodos de cotización. Sin embargo, quiénes tienen derecho a cobrar esta paga sólo podrán hacerlo si cumplen una serie de requisitos.

¿Quiénes lo podrán recibir?

El complemento para reducir la brecha de género lo podrán recibir las personas que tienen hijos y perciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que hayan sido reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, la Seguridad Social solo lo concede a uno de los progenitores y, para ello, establece los siguientes requisitos, que se detallan en su Sede Electrónica:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

  • Los complementos que pueden reconocerse en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre sí: se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

  • Para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.

  • Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, como mínimo, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

Cuantía por hijo

La Seguridad Social abona cada mes este ingreso, en un total de 14 pagas, con las dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Para 2023, su cuantía es de 30,40 euros por cada hijo, esto es, un mínimo de 425,60 euros anuales, que ascienden hasta los 848,40 por dos hijos, 1.272 euros por tres hijos y 1.696,80 euros por cuatro hijos. El límite fijado para recibir el importe se fija en los cuatro descendientes.

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Por tanto, si los pensionistas han tenido uno o más hijos pueden pedir esta prestación, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que la pareja esté formada por dos mujeres o dos hombres, será beneficiaria la persona que tenga una pensión menor.

Los hombres también pueden ser beneficiarios de esta ayuda extra de 30,40 euros extra al mes si cumplen con estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.