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Las ventajas fiscales de pensionistas y jubilados en la declaración de la Renta

Estos son los impuestos que se pueden ahorrar los jubilados este año y otras ventajas fiscales

Un grupo de personas mayores frente a un ordenador.

Un grupo de personas mayores frente a un ordenador. / PEXELS

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H.G.

El 11 de abril comienza la campaña de la Renta de 2022, momento en el que los contribuyentes pueden presentar su declaración ante Hacienda. Al igual que hay reglas específicas en el caso de tener una vivienda alquilada, hijos, o propiedades a la hora de hacer la declaración de la renta, también hay normas si se debe tributar si se es pensionista, ya que las pensiones están consideradas rendimientos de trabajo.

Sin embargo, al igual que sucede con los trabajadores en activos, hay determinados casos en los que los pensionistas no están obligados a presentar la declaración de la Renta si cumplen con determinados requisitos. En primer lugar, para este 2023, la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Ambas por debajo del límite de 22.000 euros anuales que marca la obligación de presentar la declaración de la Renta.

Asimismo, según los últimos datos de la Seguridad Social de enero, la pensión media de jubilación en España apenas supera los 19.000 euros. Eso sí, hay que tener en cuenta que los jubilados también pueden obtener ingresos de otras fuentes, como planes de pensiones privados o rentas de alquiler. En caso de tener más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros.

Ventajas fiscales para los jubilados en 2023

En los dos escenarios planteados anteriormente, el pensionista no estará obligado a presentar la declaración de la Renta, aunque en ocasiones presentarla le resulta beneficioso. Y es que, a efectos fiscales, las pensiones tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a una retención del IRPF. Esta retención puede ser mayor que la correspondería si no se aplicase deducciones o reducciones que se incluyen en la declaración. Es decir, aunque no sea obligatorio presentarla, la declaración puede salir a devolver para el contribuyente.

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Por otro lado, la venta de una vivienda habitual también conlleva una ventaja para los jubilados: los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Además, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un impuesto competencia de los Ayuntamientos y, por tanto, no hay unanimidad. La cuantía exenta varía, pero alcanza en algunos municipios hasta el 75%.

Además de una vivienda, la Agencia Tributaria exime de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Se trata de un producto financiero de ahorro a través del que el titular recibe una pensión periódica de por vida a cambio de aportaciones.