PENSIONISTAS

Los cinco casos en los que un jubilado o pensionista no está obligado a hacer la Declaración de la Renta

Hacienda considera las pensiones como rendimientos de trabajo, pero existen algunos casos exentos de presentar la declaración

Un grupo de personas mayores frente a un ordenador.

Un grupo de personas mayores frente a un ordenador. / PEXELS

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H.G.

El 11 de abril comienza la campaña de la Renta de 2022, momento en el que los contribuyentes pueden presentar su declaración ante Hacienda. Al igual que hay reglas específicas en el caso de tener una vivienda alquilada, hijos, o propiedades a la hora de hacer la declaración de la renta, también hay normas si se debe tributar si se es pensionista, ya que las pensiones están consideradas rendimientos de trabajo.

El porcentaje de retención de IRPF en la pensión depende de la cuantía de la prestación y de la situación personal del jubilado. De la misma manera que los trabajadores, los pensionistas pueden solicitar cambios en las retenciones de IRPF de la prestación. No obstante, solo podrán incrementar el porcentaje o, una vez solicitado ese aumento, volver a las retenciones iniciales.

Sin embargo, al igual que sucede con los trabajadores en activos, hay determinados casos en los que los pensionistas no están obligados a presentar la declaración de la Renta si cumplen con los siguientes requisitos.

Pensiones exentas de hacer la declaración de la Renta

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Pese a la norma general, la ley del IRPF, en su artículo 7, incluye una serie de pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

  2. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.

  3. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  4. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

  5. Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

Campaña de la Renta 2023

La campaña comienza el próximo 11 de abril, día a partir del cual se podrán presentar las declaraciones a través de Internet. Quienes quieran que la Agencia Tributaria confeccione su declaración vía telefónica tendrá que esperar al día 5 de mayo –el día 3 ya podrán solicitar cita telefónica- y se podrá hacerlo presencialmente en las oficinas desde el día 1 de junio –con solicitud para cita previa a partir del 25 de mayo-. La fecha límite de presentar este documento es el 30 de junio.