PENSIONISTAS

Cómo conseguir ampliar el periodo de cotización para poder acogerse a la jubilación anticipada

Es posible computar periodos como si fueran cotizados laboralmente

Un profesional senior buscando trabajo.

Un profesional senior buscando trabajo.

1
Se lee en minutos
Pedro P.

Cuando la edad de jubilación se aproxima, los trabajadores se preocupan de estudiar cuándo exactamente se puede dejar de trabajar para cobrar la pensión completa. Es necesario conocer exactamente cuánto tiempo se tiene de cotizado de cada a la administración. Lo inicial es conocer exactamente cuánto tiempo se tiene de forma oficial cotizado ante la Seguridad Social. A partir de ahí, empieza el proceso.

37 años y 9 meses

En 2023 se ha establecido como edad ordinaria para jubilarse los 66 años y cuatro meses siempre que se contabilicen 37 años y 9 meses cotizados. A partir de este límite se establece la opción de jubilarse con anterioridad, lo que se conoce como jubilación anticipada. En ese caso se indica que será necesario tener al menos 64 años y 4 meses teniendo menos de 37 años y 9 meses de cotización. Si se tienen cotizados 37 años y seis meses o más, la edad ordinaria de jubilación es a los 65 años y, por lo tanto, la anticipada sería aceptada a partir de los 63 años.

En el periodo de cotización está la clave de la jubilación anticipada, ya que dependiendo del adelanto con la que se solicite, con respecto a la edad ordinaria, se puede aceptar o no la petición de jubilación o mermar los ingresos anuales del jubilado.

Mili obligatoria y prestación social sustitutoria

Noticias relacionadas

Existen dos opciones con las que se puede aumentar el periodo de cotización indicado por la Seguridad Social aunque no se haya trabajado como tal durante ese tiempo. Ocurre con el antiguo servicio militar obligatorio y también con su opción alternativa: la prestación social sustitutoria. Es decir, computar la prestación social sustitutoria.

La otra clave de este punto es que dicho periodo sólo se tiene en cuenta para completar al periodo de carencia, por lo que no se contabiliza para determina el porcentaje de la base reguladora que establece finalmente la cuantía total de la pensión de jubilación. Es decir, que el tiempo acreditado en la prestación social sustitutoria cuenta para poder alcanzar el límite del tiempo cotizado, pero no sirve a la hora de establecer la pensión final.