BAJA LABORAL

El síndrome del trabajador quemado: cobrar hasta 3.059 euros con una pensión de incapacidad permanente

El agotamiento físico y mental y las alteraciones emocionales son algunos de los síntomas de este síndrome

Una trabajadora en una oficina.

Una trabajadora en una oficina.

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Miguel Prieto

El síndrome de burnout o síndrome del trabajador quemado hace referencia a la cronificación del estrés laboral, que aparece en forma de agotamiento físico y mental prolongado en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador. Es un proceso en el que progresivamente el trabajador sufre una pérdida del interés por sus tareas y va desarrollando una reacción psicológica negativa hacia su ocupación laboral. La OMS declaró el burnout un trastorno ocupacional en mayo de 2019, es decir, antes de que estallase la pandemia del coronavirus. ¿Cuáles son los principales síntomas del síndrome de burnout?

Principales síntomas

  • Señales de agotamiento físico: fatiga crónica, aumento de peso o bien pérdida de apetito. También puede reflejarse en la aparición de alteraciones psicosomáticas como dolores musculares, migrañas, problemas gastrointestinales.

  • Señales de agotamiento mental: el estrés y la ansiedad son los principales protagonistas que preceden al síndrome del trabajador quemado. Es más, el burnout se alimenta de ambos, además de tener relación con la aparición de trastornos adaptativos, relacionados con el estrés, la ansiedad, la depresión y el insomnio.

  • Alteraciones emocionales: dificultad para entender las cosas -“tienes que leer tres veces algo”-, dificultad de concentración y para hablar.

  • Alteraciones conductuales: alteraciones en la conducta sexual, fumar, estar más desorganizado o al revés, más compulsivamente organizado, te vuelves más obsesivo.

Esta situación puede propiciar una bajada en la productividad laboral y en mayor desmotivación, lo que genera frustración y evidencia una ausencia de realización personal en el trabajo. Hay falta de atención hacia las tareas, olvidos frecuentes y una desidia generalizada que nace de la dificultad para concentrarse. Todo ello forma parte de un círculo vicioso que se retroalimenta constantemente. Este proceso puede desembocar en una baja laboral que puede propiciar cobrar una prensión de incapacidad permanente de 3.059. A continuación se describen los puntos clave de esta ayuda:

Incapacidad permanente

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Beneficiarios

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos

  • Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

  • Incapacidad permanente parcial

  • Incapacidad permanente total

  • Incapacidad permanente absoluta

Gran invalidez

Cuantía

  • Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Efectos económicos

  • Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.

  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

  • Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Pagos

  • Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

  • Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Compatibilidades / Incompatibilidades:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

  • En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Plazos

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La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.