APARCAR EN UN VADO

¿Qué pasa si aparco delante de un garaje que no tiene señal de vado? Esto es lo que dice la ley

El Reglamento General de Circulación detalla que los vados deben estar perfectamente señalizados con la señal de vado permanente (R-308)

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El garaje de la vivienda

El garaje de la vivienda / Redes

Ana Ramos Caravaca

El aparcamiento se está afianzando como el gran problema de las ciudades. El crecimiento de la población y el hecho de que cada vez son más personas las que cuentan con un vehículo propio hace que buscar aparcamiento cada día, ya sea al llegar al trabajo o al volver a casa, sea un verdadero calvario.

Tanto es así que en estos últimos años se está viviendo un verdadero boom de los vehículos de movilidad personal (VMP) o patinetes, así como de otras alternativas -más ecológicas- como la bicicleta. Pese a que desde las administraciones se intenta promover la movilidad sostenible y el uso del transporte público, el coche sigue siendo la primera opción para muchos ciudadanos.

Por eso, no es raro que cuando la desesperación aprieta y se lleva más de lo deseado buscando aparcamiento sin éxito, se busquen ciertas trampas para estacionar. Entre estos atajos están los carga y descarga -que permiten aparcar a determinadas horas-, las plazas para personas con discapacidad -sujetas a multa si no se cuenta con el distintivo oficial- o los vados, donde también el aparcamiento está sujeto a una denuncia por parte del propietario pero, ¿y si está el vado, pero no la placa?

Vado señalizado

Los vados deben estar perfectamente señalizados con la señal de vado permanente (R-308). En este caso, la señal de prohibido aparcar es suficientemente clara y hay que tener cuidado, porque al obstaculizar la entrada o salida de vehículos del inmueble en el que está situado, además de la multa de 200 euros por estacionar indebidamente -que se quedarían en 100 con pronto pago-, podrían avisar a la grúa, con lo que recuperar tu vehículo te saldría aún más caro.

El Real Automóvil Club de España (RACE) amplía que esta prohibición se incluye en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC), que indica que tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación “ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

No obstante, sí está permitido parar en un espacio delimitado por un vado, siempre y cuando sea por un tiempo no superior a dos minutos y que, al hacerlo, no se obstaculice el paso de vehículos y/o peatones.

Y si el vado no está señalizado, ¿se puede aparcar?

El RACE admite que esta es una de las dudas más recurrentes en los conductores, ya que encontrar un sitio de estas condiciones cuando se han dado mil vueltas para buscar aparcamiento, se convierte en una auténtica tentación. Lamentablemente, aun en ausencia de una placa indicativa de vado, parar o estacionar a la puerta de un garaje sigue estando prohibido, porque al hacerlo se seguiría obstaculizando el paso de los vehículos que fueran a entrar o salir, tal y como detalla el artículo 91 del RGC.

Con o sin placa, el conductor se arriesga a recibir una multa de 200 euros, sin retirada de puntos. La diferencia entre ambas situaciones es que, sin la placa de vado, y a pesar de la multa, no existe la obligación legal de retirar el vehículo, si bien en la práctica depende de la interpretación que pueda hacer un agente de la autoridad. Lo mejor, por supuesto, es no arriesgarse.

¿Qué sucede si hay una línea amarilla?

Otro escenario con el que un conductor puede encontrarse es el de un tramo de acera delimitado por una línea amarilla, que puede incluir (o no) la entrada a un garaje sin placa de vado. ¿Qué dice la norma entonces? De nuevo, el estacionamiento frente al acceso del garaje sigue estando prohibido.

Las restricciones a lo largo de la línea amarilla dependen si la línea es continua, que implica que no se puede parar ni estacionar a lo largo de todo el tramo señalizado, o si es discontinua, permitiendo parar, pero no estacionar. Ambas situaciones pueden tener limitaciones horarias y en ese caso, deberán estar especificadas por una señal vertical.