Pensionistas

Ayudas de 525 euros para los jubilados que viven de alquiler: requisitos y plazos

Las personas interesadas en solicitar este complemento deben dirigirse a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas

Ayudas de 525 euros para los jubilados que viven de alquiler.

Ayudas de 525 euros para los jubilados que viven de alquiler.

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P. G.

Los jubilados que viven de alquiler en España pueden pedir desde ya una ayuda de 525 euros a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud:

  1. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva tanto en la fecha de la solicitud como en la de resolución.

  2. No poseer vivienda en propiedad.

  3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  4. No tener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador, ni constituir con él una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad análoga a la conyugal.

  5. Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se considerará que es el domicilio habitual si el contrato de arrendamiento tiene una vigencia no inferior a un año y la persona ha residido en la vivienda durante al menos 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas con una pensión no contributiva reconocida, solo tendrá derecho a este complemento quien sea el titular del contrato de arrendamiento o, si hay varios titulares, el primero de ellos.

¿Cómo se solicita?

Las personas interesadas en solicitar este complemento deben dirigirse a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como a las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla. Estos organismos son responsables de gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

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El plazo para solicitar este complemento para el año 2024 finalizará el 31 de diciembre.

La acreditación de los requisitos necesarios, así como otros aspectos relacionados con la resolución, el devengo y el pago del complemento, seguirán lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Este decreto establece las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.