SUBSIDIOS

¿Cuánto se cobra de baja en MUFACE?

El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º

Muface envía un certificado a algunos mutualista para que puedan reclamar parte del IRPF que pagaron

Un equipo de funcionarios trabajando.

Un equipo de funcionarios trabajando.

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EPE

El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la reducción en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal el organismo deja de abonar las complementarias.

En este sentido esta situación de incapacidad temporal deberá declararla el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE, según indica el propio organismo que proporciona prestaciones sociales y asistencia sanitaria únicamente a los funcionarios del Estado.

La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.

  • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

"El importe del subsidio no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso", subraya la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. Duración máxima de la situación de incapacidad temporal: 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso: 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.

¿Cuánto le quitan a un funcionario por estar de baja?

Durante las primeras tres jornadas de la baja percibirán el 50% de sus retribuciones. Esta cantidad ascenderá al 75% a partir del cuarto día. Desde la jornada número 21 y en adelante volverán a cobrar el 100% de sus retribuciones.

Derechos económicos

En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:

  • Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

  • A partir del día nonagésimo primero se percibirán las retribuciones básicas y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.

Detalles del subsidio

El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º. Por tanto, se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción.

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La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso: 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.

El subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por:

  • Finalización de la licencia de enfermedad.

  • Jubilación.

  • Fallecimiento.

  • Transcurso del plazo máximo de duración: 730 días.

  • Incomparecencia a los reconocimientos médicos de seguimiento de la incapacidad temporal.