Seguridad Social
Todo sobre la jubilación activa de los autónomos
Seguir trabajando es posible a pesar de haberse jubilado
![Barcelona 27/11/2023 Jubilados y jubiladas, pensionistas tercera edad Un grupo de jubilados en el bar del Centre Cívic Sant Martí, en la Verneda Fotografía de Ferran Nadeu Barcelona 27/11/2023 Jubilados y jubiladas, pensionistas tercera edad Un grupo de jubilados en el bar del Centre Cívic Sant Martí, en la Verneda Fotografía de Ferran Nadeu](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/77c7aeed-ef3b-4bd9-8186-714d2721cedb_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg)
Barcelona 27/11/2023 Jubilados y jubiladas, pensionistas tercera edad Un grupo de jubilados en el bar del Centre Cívic Sant Martí, en la Verneda Fotografía de Ferran Nadeu /
La jubilación activa permite compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo. En el caso de los autónomos, podrá seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar el 50% de la pensión que la correspondería en función de los años que haya cotizado a la Seguridad Social. Hay que rellenar un formulario y cumplir una serie de requisitos.
Eso sí, el autónomo interesado en acogerse a la jubilación activa deberá haber alcanzado la pensión máxima en años cotizados. Es decir, debe haber alcanzado el 100% de la base reguladora que es la que se utiliza para establecer la cuantía de la pensión.
Por otra parte, es necesario que esté dado de alta en el RETA y al día en sus pagos con la Seguridad Social. Y no puede haberse acogido a cualquier otro tipo de bonificación o jubilación anticipada. Se cotizará a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), más un 8% en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá 6% el empresario y 2% el trabajador.
Con trabajadores a su cargo
Noticias relacionadasEn el caso en el que un trabajador por cuenta propia cuente con empleados, podrá cobrar el 100% de su pensión de jubilación al mismo tiempo que sigue desarrollando su actividad profesional como autónomo, ya sea a tiempo parcial o completo.
Una vez que el profesional autónomo deje de trabajar comenzará a recibir el 100% de la pensión en los casos en los que no lo hacía, o seguirá cobrando lo mismo cuando ya estuviera percibiendo el 100%. Sin embargo, desde ese momento, las cotizaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal, etc. dejarán de producirse y el autónomo pasará a ser un pensionista a tiempo completo.
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