LEGISLACIÓN

Las empresas de más de 50 empleados, obligadas a abrir un canal del 'chivato' desde el 1 de diciembre

Las compañías de entre 50 y 250 empleados tendrán que poner en marcha una vía para denunciar las irregularidades normativas o la corrupción para cumplir con la Ley 2/2023

Las oficinas de una de las empresas tecnológicas que operan en Barcelona, Dynatrace, en una imagen de archivo.

Las oficinas de una de las empresas tecnológicas que operan en Barcelona, Dynatrace, en una imagen de archivo.

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Las empresas que cuentan con más 50 trabajadores tendrán que habilitar a partir del próximo 1 de diciembre un canal de denuncias para recibir 'chivatazos' sobre irregularidades normativas o casos de corrupción que se produzcan en la compañía, según la Ley 2/2023 de Protección de Informantes en España. La medida afectará a 27.000 pymes, que conforman gran parte del tejido empresarial español. Hasta ahora solo las multinacionales o aquellas compañías que hubieran implantando por voluntad propia este canal eran las que contaban con esta herramienta para denunciar las malas praxis en el mundo corporativo. Pero ahora la mayoría de las empresas tendrán que habilitar esta herramienta por ley. "Los empresarios deben percibirlo como una manera de anticiparse a infracciones que puedan poner en peligro el negocio. Y muchos se lo están tomando de esta forma", indica Rafael Sánchez, socio de Compliance y Penal del despacho de abogados Fieldfisher. A pesar de las facilidades que existen para implantar el canal, Pimec, la patronal de las pequeñas y medianas empresas de Cataluña, asegura que esta nueva obligación supone un gasto extra y nuevo esfuerzo para los empresarios.

Las compañías tendrán que dotarse de un sistema informático para que se puedan cursar las denuncias y una persona que las gestione e investigue su veracidad. "Debe ser un empleado externo o alguien interno de la empresa. En algunas compañías esta faceta la ha asumido el responsable de Recursos Humanos, pero nosotros recomendamos que se gestione a través de un especialista externo a la compañía, para evitar conflictos de interés", explica Rafael Sánchez. "El reto para las empresas es establecer este sistema para cumplir con la ley sin que suponga un gran esfuerzo económico añadido. Las compañías lo están recibiendo bien, al principio lo veían como un coste y una exigencia más, pero se están adaptando bien", señala Sánchez.

"Aunque existen soluciones para pymes a precios muy razonables, lo cierto es que que la incorporación del canal está suponiendo un coste adicional para las empresas, tanto porque hay que destinar recursos monetarios como personas encargasas de gestionarlo", señala Itziar Ruedas, directora del departamento jurídico de la patronal Pimec. Ruedas asegura que las empresas que ya venían aplicando políticas de compliance, pero para la gran mayoría incorporarlas ha representado un sobreesfuerzo. "No tanto por el coste del mismo, sinó por las implicaciones a la hora de dedicar recursos internos especializados (en las pymes, a día de hoy, raramente se cuenta con la figura de Compliance Officer)", señala.

La nueva ley introduce la exigencia de que el canal de denuncias esté abierto no solo para empleados, sino también para terceros ajenos a la organización, tales como clientes, proveedores o, incluso la competencia de la empresa. "No hay que tener miedo a las denuncias. El canal puede servir como una herramienta para anciparse a los problemas y atajarlos antes de que puedan ocasionar un daño grave", asegura el especialista de Fieldfisher. Respecto a la parte técnica y la implementación del software necesario para el canal de denuncias, numerosas empresas ofrecen soluciones tecnológicas para implementarlo.

La cuestiones legales, fundamentales para el funcionamiento del canal

Además de las herramientas informáticas y la persona encargada del canal, las compañías también deben encargarse de diseñar la parte legal para la implantanción del canal de denuncias. "Hay que avisar a los empleados, explicarles lo que no está permitido, cómo deben utilizar el canal si detectan irregularidades... etc...". En el caso de que se reciba una denuncia, la compañía debe abrir un proceso de investigación en el que se aclare si se ha producido un caso de corrupción o hay indicios delictivos", explica Rafael Sánchez.

El responsable de Compilance de Fieldfisher señala que algunos de los casos relacionados con canales de denuncias que ha tratado han sido cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo. "Estos problemas son más propios de los departamentos de recursos humanos, pero que copan el 80% de las cuesitones que recibimos", indica Rafael Sánchez. Otra denuncias tienen que ver como las críticas de algunos procedimientos de la empresa. Por último, y lo menos habitual, infracciones que pueden tener implicaciones penales. "Una persona que ha contratado para la empresa los servicios de un familiar o un conocido a un precio por encima del de mercado para beneficarle, por ejemplo", explica Rafael Sánchez que asegura que el canal puede servir para detectar los fraudes que se producen en el marco de la empresa y evitar un mayor daño, como aquellos en los que la empresa acaba teniendo que ir a juicio.

Sanciones

Desde el próximo 1 de diciembre las compañías que no hayan implementado el canal de denuncias pueden enfrentarse a sanciones muy severas. Las multas pueden llegar a ser de hasta un millón de euros y las empresas pueden enfrentarse a sanciones complementarias, como la prohibición de obtener subvenciones durante un plazo de hasta cuatro años o la imposibilidad de contratar con el sector público hasta tres años. "Estos primeros meses serán de ajustes y las compañías tendrán que ver si está todo funcionando correctamente. Habrá que ir haciendo modificaciones sobre la marcha, pero es muy importante que las empresas se preparen porque el 1 de diciembre ya está aquí", avisa Rafael Sánchez.

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"Todavía no hemos tenido conocimiento de la imposición de sanciones. Hay que rcordar que para las empresas más grandes la obligación ya entró en la obligación del mes de junio. Aunque se produce la paradoja de que a nivel estatal, la Autoridad Independiente de Protección a la Persona Informante, aún no se ha constituido. Pero a pesar de todos, más vale prevenir", explica Itziar Ruedas, del departamento jurídico de Pimec. "En cinco comunidades autónomas hay organismos que han asumido, al menos en parte, sus funciones. En Cataluña, la OAC, Oficina Antifrau de Catalunya, sí que las ha asumido en su totalidad (comunicación de la ley, canal externo de denuncias, ayuda ante dudas, registro de las personas responsables del sistema de información ... y capacidad sancionadora)", indica Ruedas.

Las políticas de cumplimiento ético dentro de la empresa vienen del mundo anglosajón de los negocios, que fue donde primero se empezaron a implementar. Posteriormente, en 2019 una directiva europea obligaba a seguir estas medidas. Los países de la UE han tenido que transponerlo en su legislación, aunque cada nación ha amoldado las normas a su ordenamiento como ha considerado. "Algunos países decidieron solo aceptar la denuncian confidencial y no la anómina, por ejemplo. Aunque en España ambas son obligatorias", concluye Rafael Sánchez.