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¿Tengo que aplicar la subida salarial pactada por patronal y sindicatos a mis trabajadores?

"El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) no es de obligado cumplimiento"

Corte de pelo masculino con maquinilla de afeitar eléctrica

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Redacción

En una coyuntura económica especialmente complicada debido a la escalada de precios, las pymes y los autónomos son los primeros en revisar sus cuentas, poner en orden sus negocios y ajustarse a la incertidumbre económica. Con el objetivo de que funcione como punto de encuentro y de apoyo a este segmento económico clave, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a alguno de los correos electrónicos enviados y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse con nombre, apellido y DNI. 

¿Tengo que aplicar la subida salarial pactada por patronal y sindicatos a mis trabajadores?  

El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) no es de obligado cumplimiento, sino que establece una serie de recomendaciones que servirán de guía para las 4.509 mesas de negociación colectiva de diferentes ámbitos -sectoriales, de empresa, etcétera- para establecer un convenio. 

Así que, por un lado, depende de su actividad y del convenio que le es de aplicación, y por otro, del momento en el que se encuentra dicho convenio desde el punto de vista de su vigencia. Así, si este se ha renovado hace poco, son las normas de dicho convenio las que deberá aplicar en cuanto a la subida salarial, tablas salariales y resto de condiciones que se fijan. Si no es así, y el convenio que le es de aplicación va a ser objeto de negociación en los próximos meses, las recomendaciones del AENC seguramente se vean reflejadas en el mismo

Ahora bien, y ese es uno de grandes valores del AENC, todo lo que se acuerda puede y debe ser adaptado al sector o a la empresa en función de sus características y circunstancias propias, ya que los convenios podrán recoger o no lo que se recomienda o mejorarlo en función de las mismas. 

Una vez suscrito el convenio se aplica como norma general para regular las relaciones laborales en el sector, la empresa o el territorio. Ahora bien, también existen cláusulas de descuelgue del mismo, cuando una empresa o un negocio no puede asumir dichas condiciones siempre y cuando lo justifique debidamente. 

Es importante también entender cuál es el procedimiento de subida salarial que establece este quinto acuerdo. La subida que se recomienda es del 4% este año, el 3% en 2024 y otro 3% en 2025, que es la evolución de la inflación prevista. De superarse dichos porcentajes, se incrementará la subida en la misma proporción, pero solo hasta el 1% más. Es decir, si la inflación cierra este año en el 4,5%, la subida salarial a aplicar sería del 4,5%, y si la inflación cerrase en el 5,3%, solo podrá incrementarse hasta el 5%. Todo ello se adaptará a cada sector o empresa en función de su crecimiento, sus resultados e incluso de la incidencia en cada caso del incremento del SMI. Es también relevante que no se ha establecido con efectos retroactivos, ni se ha contemplado el año 2022, cuando la inflación media fue del 8,4%. 

Pero la subida salarial no es el único capítulo del AENC, que tiene 16, sino que también contempla otros aspectos tan relevantes como la posibilidad de ampliar por convenio el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, si así lo acuerdan las partes, el desarrollo de fórmulas de jubilación flexible, la promoción de planes de pensiones de empleo en empresas y sectores, un desarrollo de convenios con las mutuas encaminados a hacer pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de origen traumatológico para combatir el absentismo y un largo etcétera de recomendaciones que persiguen el mejor entendimiento entre los empleadores y los empleados. 

Reitero, no es ley, pero sienta las bases de la estabilidad de las relaciones laborales de los próximos tres años y la no conflictividad, algo de lo que tenemos que congratularnos todos los actores y todos los ciudadanos. 

He cumplido 65 años y solo trabajé cómo autónoma unos años. ¿Tengo derecho a algo?

R. Para acceder a la jubilación contributiva en 2023 debe o bien tener 65 años, que los tiene, y haber cotizado un mínimo de 37 años en cualquiera de los regímenes de la SS o sumando el tiempo cotizado en ambos, siempre y cuando la cotización no haya sido simultánea, o bien tener cumplidos 66 años y cuatro meses y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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En caso de no cumplir ninguno de esos criterios, puede optar a la jubilación no contributiva, aunque se deben cumplir ciertos criterios. El primero y más importante, carecer de ingresos suficientes: para 2023 el límite es que esos ingresos no alcancen 6.784,54 euros, pero se reduce en función de los ingresos de la unidad familiar. El segundo es haber alcanzado la edad legal de jubilación. Y el tercero, haber residido en territorio español al menos 10 años. 

Ahora bien, dada la formulación de su pregunta, le aconsejo acercarse a la Tesorería de la Seguridad Social puesto que en el caso de las mujeres cara a la pensión hay por un lado cobertura de lagunas, lo que puede -a lo mejor y en función de sus años cotizados- permitirle acceder a la pensión contributiva, así como el complemento por brecha de género que aumentará la cuantía de la prestación.