ECONOMÍA
Así se calculan las pensiones de jubilación en cuatro pasos
El cálculo parte de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral
Un grupo de pensionistas en una manifestación el pasado mes de octubre. /
El cálculo del montante de las pensiones es usualmente carne de cañón para partidos, sindicatos y empresarios y sus reformas se revuelven en cada vuelco electoral. Con todo, constituye el sustento más importante para muchas personas después de que sus vidas laborales lleguen al final y, por ello, es especialmente relevante conocer cómo se calcula y qué parámetros son relevantes para saber si la cuantía será mayor o menor.
Lo primero que hay que saber antes de ir al cálculo de la cuantía es si una persona tiene o no derecho a esta pensión y para ello es necesario conocer la edad ordinaria de jubilación. Actualmente, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad propiamente dicha de la persona y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
En 2021, queda establecida en los 66 años para quienes acrediten tener cotizados al menos de 37 años y tres meses aunque si la persona interesada supera este periodo puede optar a la pensión un año antes, a los 65. Estos periodos se ampliarán cada año hasta 2027, para cuando quedará establecida de forma general en los 67 años, excepto para aquellos que haya cotizado 38 años y seis meses o más.
A partir de aquí, comienza en cálculo. De forma resumida, la pensión de una persona se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente.
Base reguladora
Para 2021, se tienen en cuenta los últimos 24 años trabajados o, lo que es lo mismo, las últimas 288 bases de cotización, que se dividen entre el divisor establecido, 366 para este año.
Esta operación es clave para establecer la cantidad máxima que se puede cobrar y viene ampliándose anualmente desde 2011 como consecuencia de reforma de pensiones impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que amplió este periodo hasta los 25 años (cifra que se alcanzará en 2022). Hasta entonces, el cómputo era sobre los últimos 15 años de la carrera laboral.
La polémica ahora reside en la propuesta del ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, para extenderlo de 25 a 35 años (un margen que ya aplicó en 1997 José María Aznar). La ampliación abrió grietas en el Gobierno de coalición aunque consta, aunque no con cifras, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que Moncloa envió a Bruselas y en el acuerdo entre el Ejecutivo español y la UE para recibir sus fondos.
Como todo, es una decisión que produce beneficios y perjuicios según para quién. En líneas generales, ampliar este periodo es positivo para quienes tienen carreras laborales inestables y para los que se quedan en paro con una edad avanzada mientras que resulta ciertamente negativo para las personas con carreras tradicionales, ascendentes en el tiempo.
Valoración de los años previos
Tras ello hay que prestar atención al número de años trabajados, que marcará el porcentaje de la base reguladora al que tendrá derecho el trabajador a cobrar. El mínimo está establecido en 15 años, que da acceso al 50% de esta suma. Este porcentaje irá aumentando progresivamente por cada mes extra que la persona en cuestión haya trabajado: un 0,21% entre los meses 1 y 106 y un 0,19% en los 146 meses restantes hasta llegar a los 252 que darían derecho al 100% de la base imponible.
Este porcentaje también se irá modificando año a año hasta 2027, cuando quedará establecido en un incremento del 0,19% entre el mes 1 y el 248 y un 0,18% en los 16 meses restantes hasta llegar a los 264.
Años extra
Para aquellos trabajadores que deciden alargar de forma voluntaria su carrera laboral después de haber superado la edad de jubilación, existen una serie de bonificaciones extra que van en función de años cotizados previamente y que amplían el porcentaje de la base reguladora.
De esta forma, los trabajadores con menos de 25 años cotizados recibirán una bonificación del 2% por cada año de más que trabajen tras superar la edad de jubilación. Para los que tienen entre 25 y 37 años cotizados, será del 2,75% por año y para aquellos con más de 37 años cotizados, la bonificación se amplía al 4% cada año.
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