MEDIO AMBIENTE
Los trabajos agrícolas permitidos y prohibidos durante el riesgo de incendio
La normativa de Castilla-La Mancha establece qué labores agrícolas pueden realizarse durante los episodios de riesgo de incendio, los horarios de suspensión de la cosecha y las medidas obligatorias para evitar sanciones

Un tractor arando un campo de cultivo / Archivo
Joaquín De la Aleja
Con la llegada de las altas temperaturas y el aumento del riesgo de incendios forestales, las labores agrícolas quedan sujetas a restricciones para evitar que cualquier chispa pueda provocar un fuego. En función del nivel de riesgo diario, determinadas actividades en el campo están permitidas, mientras que otras quedan prohibidas o requieren el cumplimiento de medidas de prevención específicas. En esta publicación se podrán conocer qué labores agrícolas se pueden realizar durante los episodios de riesgo de incendio.
La temporada de verano coincide con la época de cosecha de numerosos cultivos, sobre todo, en Castilla-La Mancha. Y muchos agricultores se preguntan si llevar a cabo estas prácticas agrícolas les podría suponer una sanción o, por el contrario, están en su derecho de poder desempeñar sus labores.
La normativa aclara que, en primer lugar, no se prohíben las labores de cosecha durante el verano. De hecho, se puede cosechar siempre que la parcela donde se desarrollen los trabajos esté situada a más de 400 metros de una zona forestal. A estos efectos, se considera zona forestal aquella que cuenta con cinco hectáreas o más de terreno forestal. Sin embargo, cuando los niveles de riesgo de mantienen activos, los trabajadores agrícolas deberán tener en cuenta una serie de consideraciones. ¡Ojo! El incumplimiento de estas medidas puede acarrear importantes multas y sanciones.
Medidas obligatorias con riesgo muy alto
Cuando el nivel de riesgo es muy alto, es obligatorio suspender la actividad de cosecha entre las 14:00 y las 17:00 horas, salvo que se disponga de un tractor con apero. Fuera de esa franja horaria, la cosecha puede realizarse, aunque es obligatorio cumplir una serie de requisitos preventivos:
- Cada máquina debe disponer de un extintor de carga ABC, una mochila de agua con una capacidad mínima de 15 litros y batefuegos
- Es obligatorio presentar la declaración responsable KM3F
- En el caso de contar con un tractor con apero, no será necesario interrumpir la actividad entre las 14:00 y las 17:00 horas
Restricciones cuando el riesgo es extremo
Si el Índice de Propagación Potencial (IPP) alcanza el nivel extremo, las limitaciones son mayores. En este caso, es obligatorio suspender tanto la actividad de cosechado como la de empacado de cereal entre las 13:00 y las 18:00 horas. Fuera de ese horario, la actividad únicamente podrá desarrollarse cumpliendo medidas adicionales de seguridad:
- Será obligatoria la presencia de un tractor operado por una segunda persona y equipado con apero de laboreo
- Deberá disponerse de un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros y un sistema de impulsión mediante manguera de al menos 50 metros
- Cada máquina tendrá que llevar un extintor de carga ABC, mochila de agua de al menos 15 litros y batefuegos
- También será obligatoria la presentación de la declaración responsable KM3F
Actividades permitidas sin ninguna restricción
Las autoridades especifican que pueden realizarse las siguientes labores agrícolas sin limitaciones:
- Cosecha de leguminosas
- Cosecha de oleaginosas
- Cosecha de plantas aromáticas
- Cosecha de papaveráceas
- Recolección de forrajeras en verde
Vías de acceso a más información y avisos de emergencia
La Junta de Castilla-La Mancha recuerda que, para cualquier consulta relacionada con estas medidas preventivas, los ciudadanos pueden dirigirse al teléfono de información 012. Asimismo, en caso de detectar un incendio forestal, debe avisarse inmediatamente al teléfono de emergencias 112.
Los trámites relacionados con las declaraciones responsables KM3F, así como los formularios SJW9 y KMK5, pueden gestionarse a través de la sede electrónica de la Junta de CLM.
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