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NORMATIVAS

Adiós a las latas de conservas como las conoces: cambia el etiquetado de sardinas, mejillones y berberechos en Castilla-La Mancha

La normativa que entró en vigor el pasado 2 de enero obliga ahora a los fabricantes a dar más información y rigor en los productos de origen marino que venden

El consumidor tendrá más y mejor información en las latas de conservas

El consumidor tendrá más y mejor información en las latas de conservas / Pixabay

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Juan Luis Martín

Juan Luis Martín

Ahora el consumidor tendrá más información que nunca sobre las latas de conservas. Siempre han sido una de las grandes protagonistas en las cocinas españolas. Su capacidad para no caducar en años y su rápida preparación son algunas de sus principales ventajas.

Aunque la información sobre lo que estábamos comiendo de las propias latas era muy escasa. Desde el pasado 2 de enero una nueva normativa -a nivel nacional- ha endurecido las normas sobre las latas: concretamente fue el Real Decreto 1082/2025, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2025 y en vigor desde principios de año. Esta normativa regula cómo deben denominarse los productos de pesca y la acuicultura que se comercialicen en España. El consumidor tendrá toda la información sobre la calidad de las conservas de pescado y marisco.

Las principales claves de la nueva normativa sobre las latas de conservas

El decreto afirma que se debe definir de manera rigurosa qué significa cada término que se emplee en la lata. Palabras como "eviscerado", "ahumado" o "ultracongelado" tienen una definición legal estricta que todos los fabricantes deberán respetar. La misma situación ocurre con las partes del pescado: "ventresca" o "lomo" son algunos de los ejemplos. Ya no son conceptos que cada fabricante pueda interpretar, sino que tendrán que cumplir los requisitos para llamarse de esa forma. Además, el nombre científico de cada especie deberá corresponderse con el recogido en la base de datos ASFIS de la FAO.

Y hay algunos casos concretos en los que la normativa ha hecho especial hincapié: las sardinillas ya no son sardinas pequeñas, sino que ahora ha establecido el tamaño concreto que debe tener para ser, en efecto, considerada sardinilla. Solo podrán ser consideradas como tal las conservas elaboradas con ejemplares de Sardina pilchardus, y si proceden del Mediterráneo deben medir entre 11 y 15 centímetros, con un peso medio de entre 10,7 y 25 gramos; si vienen del Atlántico u otros caladeros, entre 11 y 13,7 centímetros y 12,5 y 25 gramos de peso.

Otras especies como mejillones, almejas y berberechos seguían regulándose por unas normas de calidad del año 1985. Y esta nueva normativa deroga los artículos específicos de aquellas órdenes, y logra integrar a estos productos en este sistema actualizado.

Además, estos listados oficiales de denominaciones se revisarán cada año durante el primer trimestre. Todo se publicará en el BOE. Si algún fabricante incumple la normativa se verá sancionado por la propia comunidad autónoma, ya que cada una de ellas tiene sus propias normas. Y el decreto se remite a tres normativas vigentes: Ley de Pesca Marítima del Estado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de la Cadena Alimentaria.

El consumidor es uno de los principales beneficiados

Con esta nueva normativa, es el consumidor uno de los que sale ganando. La información de las etiquetas será ahora más amplia y el producto que hay en su interior debe ser el que realmente se expone. Las empresas cuentan ahora con un año de margen para dar salida a los envases que siguen teniendo las etiquetas antiguas. Aunque en el caso de productos frescos y refrigerados la adaptación será inmediata.

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