Agresión sexual

Admite que violó a una amiga tras emborracharla en una discoteca de Murcia, pero no irá a prisión

El hombre reconoce que la invitó a varios chupitos de aguardiente y aprovechó que estaba mal para montarla en su coche y agredirla sexualmente

Manifestación 25N contra todas las formas de violencia machista.

Manifestación 25N contra todas las formas de violencia machista. / M. A. MONTESINOS

Un hombre ha admitido en sede judicial haber

violado a una amiga tras emborracharla en una discoteca de Murcia y, pese a ser condenado, no entrará en prisión: se le suspende la pena privativa de libertad con la condición de que no delinca en un lustro y de que indemnice a su víctima por los daños morales causados.

Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en agosto de 2016, en una discoteca de Atalayas donde víctima y agresor habían quedado. Ahí "estuvieron bailando, intentando el hombre en varias ocasiones acercarse a la mujer para besarla, cosa que ella no aceptó, dejándole claro que no tenía intención de mantener relación sentimental alguna con él".

Entonces el sujeto "le ofreció beber algo, dado que era su cumpleaños; por ello la mujer aceptó tomar con él unos chupitos de aguardiente a lo largo de la noche lo cuales afectaron notablemente al estado de la denunciante, hasta el punto de pedirle al hombre que la llevara a casa, ya que se encontraba mal y mareada, por lo que salieron de la discoteca y se montaron en el vehículo de él", detalla la resolución judicial.

La mujer quedó "semiinconsciente en el asiento" del turismo, y fue cuando el hombre la violó. A consecuencia de estos hechos la víctima sufre un trastorno de estrés postraumático.

En el juicio, el hombre lo reconoció todo. De ahí que la sentencia se dictase por conformidad. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia condena a este individuo a dos años de cárcel. No podrá acercarse a menos de 300 metros de su víctima en siete años y ha de indemnizarla con 8.800 euros.

No pisará la cárcel

La sala acuerda "la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta por un plazo de cinco años, condicionada a que no delinca durante el plazo de suspensión establecido y abone la responsabilidad civil en el plazo señalado, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas dos condiciones, se podrá revocar la suspensión acordada y ordenarse el cumplimiento de la pena de prisión impuesta".