Judicial

Un año de cárcel por llamar 'puta' a su mujer en Murcia

La víctima, a la que su pareja también tachó de "marrana", se vio obligada a refugiarse con sus hijos en una habitación de su casa de Algezares

Manifestación 25N contra todas las formas de violencia machista. M. A. MONTESINOS

Manifestación 25N contra todas las formas de violencia machista. M. A. MONTESINOS / M. A. MONTESINOS

Los hechos tuvieron lugar en febrero de este año, en una vivienda de la localidad de Algezares, en el municipio de Murcia. Tal y como se lee en la resolución judicial, víctima y agresor, que eran pareja, se encontraban inmersos en una pelea en el transcurso de la cual él le soltó: «Eres una puta, una marrana, te has pasado la noche marraneando». Pronunció estas palabras «al tiempo que golpeaba las paredes y arremetía contra otros enseres, amedrentándola, y obligándola a refugiarse en la habitación con los hijos», prosigue el relato de hechos probados de la sentencia.

La mujer denunció lo sucedido y, tres meses después del suceso, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia condenó al hombre, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a un año de cárcel y le prohibió acercarse a menos de 200 metros de su víctima durante dos años más.

Él recurre la sentencia

El individuo puso un recurso ante la Audiencia Provincial. Según él, no hay pruebas de que cometiese el delito por el que fue condenado. No obstante, el tribunal recuerda que no solo es lo que relató la víctima: prestaron declaración dos testigos, uno de ellos un vecino y la otra una tía de los hijos de la pareja, así como los agentes de Policía Nacional que acudieron al domicilio.

«En consecuencia, el juzgador de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba y percibiendo la totalidad de lo manifestado y expresado por la víctima, ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada», concluye la Audiencia. «Existiendo prueba suficiente, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso, decae el principio de presunción de inocencia del que goza el acusado, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto», resalta el tribunal.