Juicio

Absuelto de romperle el brazo al ex de su novia al salir en defensa de ella

La Audiencia Provincial de Valencia le había condenado por las lesiones a seis meses de prisión, de los tres años que pedía el fiscal, pero el TSJCV estima que actuó en legítima defensa

El acusado fue juzgado en la Audiencia Provincial de Valencia.

El acusado fue juzgado en la Audiencia Provincial de Valencia. / Germán Caballero

Hasta cuatro años de prisión solicitaba la acusación particular –y tres años la Fiscalía– para un hombre por las lesiones al exmarido de su pareja, condenado por maltrato por haber insultado y golpeado a su ex instantes antes del enfrentamiento. La 

Audiencia Provincial de Valencia

 le impuso al compañero sentimental de la agredida seis meses de cárcel ya que, como consecuencia de la pelea entre ambos hombres, el maltratador tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por una fractura del bíceps del brazo izquierdo.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le ha dado la razón al condenado y ha estimado el recurso de apelación interpuesto por su letrado, Antonio Martín García, absolviéndolo de las lesiones al considerar acreditada la eximente de legítima defensa "ante el peligro real de acometimiento" contra la mujer.

La sentencia remarca que es "totalmente razonable la intervención del acusado con objeto de impedir que continuara golpeando a su pareja y al hijo de esta como instantes antes había hecho a la salida del colegio". Además puntualiza que "no puede dejarse de lado que quien demostró en todo momento la actitud más agresiva y violenta fue el propio lesionado".  

La sentencia califica el enfrentamiento de «mero forcejeo» y reconoce como racional la actitud del acusado

Los hechos se remontan a la tarde del 2 de noviembre de 2017 en la localidad de Aldaia cuando el lesionado acudió al colegio a recoger a sus dos hijos, incumpliendo el régimen de visitas acordado. Ya allí se produjo una discusión con su expareja y madre de los niños, durante la cual éste la insultó y golpeó, hechos por los que fue condenado como autor de un delito de

violencia de género

, lesiones y maltrato familiar. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de València en octubre de 2019.

Después de este incidente siguió a su exmujer hasta su domicilio, conduciendo a gran velocidad, y "lejos de deponer su actitud", según reflejan los hechos probados en la sentencia, mostró "idéntica actitud violenta", insultando tanto a su expareja como a su antigua suegra, quien trató sin éxito de apaciguar los ánimos.

Así, según el fallo del TSJCV, el acusado absuelto por actuar en legítima defensa, "siendo consciente de los incidentes provocados con anterioridad" por el ex de su compañera sentimental, al ver desde la ventana lo ocurrido bajó a la calle "con el objeto de proteger a su pareja". De esta forma se interpuso en el camino del presunto maltratador "con el fin de impedir que alcanzara nuevamente a su pareja", apunta la Sala.

Fue entonces cuando se produjo un forcejeo entre ambos, que hizo que cayeran al suelo, donde siguieron forcejeando hasta que un viandante les llamó la atención y cesaron en su pelea. La sentencia matiza que este "enfrentamiento fue de muy corta duración, durante el cual no consta que hubiera una especial violencia, ni un particular intercambio de golpes diferente del roce determinado por el forcejeo".

Fruto del mismo el ahora absuelto sufrió una herida sangrante en la nariz, que no requirió de asistencia médica alguna y por la que no reclama ningún tipo de indemnización. Mientras que su oponente presentaba inicialmente excoriaciones en el cuello, contusión en miembro inferior derecho y un hematoma en el brazo izquierdo. Posteriormente le detectaron una rotura en el bíceps que precisó de tratamiento médico y quirúrgico, y que tardó en sanar un total de 383 días.

117.000 € de indemnización

Por dichas lesiones el Ministerio Fiscal solicitaba que debía ser indemnizado con 35.990 euros, cifra que ascendía hasta los 117.000 euros según la reclamación de la acusación particular. Aunque el tribunal no se cuestiona la relación de causalidad sobre lesiones, sí que le llama la atención "la absoluta desproporción que existe entre la ‘pelea’ y las consecuencias finales de la misma".

Y concluye que "lejos de ser una violenta pelea, fue un breve episodio durante el que propiamente hubo un mero forcejeo" y considera "racional la actitud del acusado de interponerse entre el lesionado y su pareja por el temor ante el comportamiento que pudiera tener a la vista de los problemas que ya habían tenido en otras ocasiones". Por ello lo absuelve y lo exime de responsabilidad alguna.