ACOSO

Pellizcaba el pecho y los glúteos a sus empleadas en Cartagena: "¿Son tuyas las tetas o te las has operado?"

El TSJ de Murcia confirma que el despido de este individuo, jefe de planta de una empresa de gestión de residuos sanitarios, fue procedente

Manifestación contra la violencia machista y las agresiones sexuales a mujeres.

Manifestación contra la violencia machista y las agresiones sexuales a mujeres. / EFE

EFE

El despido de un individuo, jefe de planta de una empresa de residuos biosanitarios de Cartagena, que se dedicaba a acosar y pellizcar los glúteos y los pechos a sus trabajadoras es procedente, determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la resolución de Lo Social, a la que ha tenido acceso La Opinión, el sujeto sometió a una de sus empleadas "de forma reiterada a tocamientos y pellizcos en el pecho y en los glúteos, así como a intentos de besos y tocamientos que la trabajadora evitaba apartando al actor mediante manotazos".

La sentencia asevera que el demandante realizó unos actos "inaceptables", para añadir que trató a sus dos subordinadas "como objetos a merced de sus deseos o impulsos injustificados, lo que afectó a su dignidad".

El juzgado de lo Social de Cartagena a la que correspondió su demanda, en la que solicitó que el despido fuese declarado nulo o improcedente, declaró probado que una de las mujeres comunicó en junio de 2021 a la empresa los hechos, de los que venía siendo víctima desde hace tres años. Este sujeto llevaba un cuarto de siglo trabajando en la compañía en cuestión.

"Qué pedazo de tetas"

Asimismo, queda probado que "la acorralaba en las escaleras y en otras zonas apartadas. De igual modo, le dirigía comentarios de contenido sexual como "cómo me pone la ropa que llevas", "qué pedazo de tetas tienes", "¿son tuyas las tetas o te las has operado?" y otros similares".

En cuanto a la otra acosada, elogiaba su escote, y cuando en una ocasión ella fue a darle un beso en la mejilla para agradecerle que hubiera comprado una cafetera para el centro de trabajo, aquel "giró rápidamente la cabeza y la besó en los labios".

Esa mujer sufrió "intentos de tocamientos, que ella evitada cogiéndole del brazo o chisteándole, y también a ella le ha dirigido comentarios como "uy, podrías venir así más veces a la oficina", refiriéndose a su escote".

Una víctima lo grabó

Una de las víctimas aportó pruebas, como mensajes y grabaciones que hizo al individuo. Según él, de hecho, "se justifica el despido en unas grabaciones no auditadas ni acreditada su autenticidad ni su contenido, ello con independencia de haber sido desvirtuadas en su totalidad por el resto de la prueba practicada, en especial por los mensajes de WhatsApp remitidos por la propia denunciante al trabajador despedido desde el inicio del supuesto acoso hasta dos años después". No obstante, el TSJ no le da la razón al hombre y confirma la resolución que justifica su despido como procedente.

Apunta la resolución judicial que "es cierto que las grabaciones no pudieron ser escuchadas en el acto del juicio porque el ordenador de la sala de vistas no reproducía el sonido. Sin embargo, una vez comprobado el buen funcionamiento de los archivos contenidos en el pendrive aportado por la parte demandada, las grabaciones se pusieron a disposición de la parte actora como diligencia final y se le dio al plazo oportuno para realizar alegaciones sobre ellas en el escrito de conclusiones, con lo que no existe ningún vicio de procedimiento que pudiera generar indefensión".

Asimismo, "las imputaciones de la carta de despido se refieren a diversos tocamientos y un beso que el actor dio en la boca a una de las trabajadoras afectadas, por lo que debe partirse de que se imputan conductas que están fuera de lugar en el contexto de las relaciones laborales y que, probadas, desplazarían la prueba de su justificación al sujeto activo, es decir, al actor, pues, prima facie, se trata de una conducta manifiestamente impropia en el seno de las relaciones laborales, cuando, además, el actor ocupaba una posición jerárquica sobre las concernidas", destaca el TSJ.