Robos

Freno a los juicios contra ladrones multerreincidentes por el redactado de la ley

La reforma del delito de hurto que agrava la pena a los condenados al menos tres veces dificulta la tramitación del procedimiento, al fijar que la cuantía de lo sustraído con anterioridad debe superar los 400 euros

Un juez durante un acto institucional.

Un juez durante un acto institucional.

La nueva regulación de los procesos judiciales para delincuentes multirreincidentes que comenten un delito de hurto está retrasando el juicio contra ellos y, por lo tanto, las sentencias, según los jueces consultados por

El Periódico de Catalunya

, del grupo Prensa Ibérica. Esta normativa, que entró en vigor en agosto, impone una pena mayor a los ladrones que hayan sido condenados con anterioridad al menos por tres delitos contra el patrimonio. La dificultad radica en que se fijó que todos los enseres robados en esas actuaciones deben superar los 400 euros y para sumar lo sustraído es obligatorio consultar las sentencias de diferentes juzgados, cuestión que puede tardar días o semanas.

Desde la judicatura, la fiscalía y los colectivos de abogados se planteó antes de la aprobación del recién estrenado articulado que este no era el más idóneo y colapsaría todavía más los juzgados. Lo ideal, a su entender, hubiera sido que no apareciera en la modificación del

Código Penal

sobre la multirreincidencia la cantidad de 400 euros y que su redactado se acercara más a la anterior normativa (no figuraba la necesidad de conocer el valor de lo sustraído) que tumbó el

Tribunal Supremo

en julio del 2017. Este fallo judicial enervó, sobre todo, a los comerciantes y restauradores que reclamaron insistentemente una nueva regulación para atajar la acción delictiva de los delincuentes multirreincidentes, como carteristas y ladrones de bolsos.

Tras la entrada en vigor del cambio legislativo, el pasado 28 de agosto, el delito de hurto en supuestos de multirreincidencia contempla directamente esta conducta y establece una pena básica de seis a 18 meses de prisión. De esta forma, se expresa una pena de prisión que, sin embargo, no es excesivamente elevada, con la finalidad de salvaguardar la proporcional marcada por el Tribunal Supremo en su polémica sentencia del 2017, según algunos juristas.

El artículo 234, apartado dos, del Código Penal reza: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de prisión a 6 y 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”. Si no se supera esa cantidad, la condena sería de multa. En cambio, si el arrestado ha sido condenado antes tres veces a un multa y el total de los robado entonces supera los 400 euros, en la cuarta ocasión se le puede imponer la pena de privación de libertad.

¿Qué provoca este redactado?. Cuando llega a la mesa de un juez un atestado por un delito leve de hurto de menos de 400 euros, el togado tiene que consultar, de entrada, los antecedentes penales y comprobar si el sospechoso ha sido condenado antes tres veces por un asunto de la misma naturaleza. En el caso de que eso no ocurra, el proceso sigue su curso y el juicio puede celebrarse en unos dos meses o tres como delito leve (comporta multa). Si el supuesto autor del robo tiene tres condenas no extinguidas (se cancelan los antecedentes por estos delitos leves a los seis meses), la instrucción de la causa se complica y se ralentiza, al tramitarse por otro procedimiento (diligencias previas). Tras comprobar que se produce esta situación, el juez debe pedir a los diferentes juzgados (pueden ser de otras poblaciones y de otros rincones de España) las resoluciones y comprobar si lo robado en los tres hurtos supera o no el valor de 400 euros.

Después, el juez decide si se puede aplicar o no la reincidencia. Si es así, la instrucción se alarga. Pero hay otro problemas: que las sentencias no detallen el coste del productor robado. “A partir de ahora tendremos que hacer un peritaje o recoger pruebas, como facturas, para puntualizar su valor”, explica un juez de instrucción de Barcelona. Si falla uno de esos datos, por lo tanto, no se puede hacer nada, según las mismas fuentes, pues la ley es muy estricta. "Tenemos que dedicar tiempo a sumar todo", incide una magistrada. 

Dos posibles soluciones

La junta de jueces de Barcelona, según las fuentes judiciales consultadas, ha propuesto dos soluciones. Una, dirigida al Ministerio de Justicia, plantea la posibilidad de abrir en el sistema informático una pestaña en la que, además del nombre, el número de procedimiento y si hay sentencia o no, se concrete el valor del objeto sustraído en cada condena. La segunda, requerida a la Consellería de Justicia, es que a través del mismo proceso informático se pueda consultar las sentencias enteras de cada persona, al menos a nivel de Catalunya. De las dictadas en el resto de España, es imposible: el sistema informático que usan los juzgados catalanes es diferente. Por lo tanto, no se podrán tener por este método las sentencias de juzgados del resto del Estado español.

Antes de la aprobación de esta regulación, el Col.legi d el’Advocacia de Barcelona cuestionó la inclusión en el redactado la superación de los 400 euros. En un informe, al que ha tenido acceso este diario, sostiene que "carece de justificación la existencia de un elemento propio de la continuidad delictiva, como es la suma del importe de las infracciones", pues "complicaría la instrucción procesal de las causas" e, incluso, “puede imposibilitar la apreciación de dicha agravación”. Alertaba que “debe tenerse en cuenta que en los juicios de tramitación extremadamente sencilla”, como son los de delitos leve de hurto, "en la mayoría de los casos no está determinada la concreta cuantía de la infracción". 

En este sentido, el abogado penalista Jorge Navarro precisa que "normalmente las sentencias por delito leve de hurto suelen ser sencillas. Tan sencillas que el importe del valor de lo sustraído no suele reflejarse, utilizándose una fórmula de estilo sencilla como que lo sustraído es de valor inferior a 400 euros, pues no se suele peritar el bien sustraído". En su opinión, la reforma sobre multirreincidencia era "una necesidad, pues el delincuente habitual sabe que, en nuestro país, la legislación sobre los hurtos es tremendamente benévola. Es fácil tener decenas de condenas por hurtos y, pese a ello, que no existan consecuencias lesivas para el autor". Insiste: "La reforma tiene buenos propósitos, pero el redactado choca con la realidad del día de los juzgados de nuestro país. La reforma se hace desde el desconocimiento, tanto en la aplicación de la ley como del funcionamiento de los juzgados, pese a la buena voluntad de la misma”.