LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'

¿Cómo legisla Europa la violencia sexual? El consentimiento, el gran ausente

Repasamos cómo se conciben los delitos sexuales en Francia, Reino Unido, Portugal, Bélgica e Italia

Una manifestación del 8M

Una manifestación del 8M

La ley del solo sí es sí echó a andar a partir del caso de la violación de 'La Manada' con la voluntad no de aumentar penas, sino de cambiar el paradigma de los delitos sexuales. A partir de su aprobación, pasaría a considerarse agresión sexual todo aquel acto que no tuviera el consentimiento de las mujeres. O sea, que los tribunales ya no deberían primar en qué medida se había ejercido la violencia y cómo se había defendido la víctima -"¿cerraste las piernas?", había llegado a preguntar una jueza-, sino si la relación había pivotado sobre la libertad sexual.

Al no realizarse la disposición transitoria para impedir las rebajas de penas, la cascada de revisiones de condenas y excarcelaciones ha abierto un cisma político y social, y ha empañado una reforma que, este mismo mes de enero, el Parlamento Europeo había esgrimido como modelo para modelar una directiva que quiere llevar la libertad sexual al núcleo de la legislación. ¿Cómo están concebidos entonces los delitos sexuales en el resto de Europa? ¿Pivotan alrededor de la libertad de las mujeres o del grado de violencia ejercida? Un avance: a grandes rasgos, en el mapa europeo de la legislación sexual, el consentimiento no está en el corazón de los delitos sexuales.

Francia: el acusado debe ser consciente de haber forzado el acto sexual

El consentimiento sexual no aparece en la legislación en Francia. El código penal francés no incluye este concepto en la definición de la violación y la agresión sexual, a pesar de que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Estos delitos dependen de la existencia de violencia, amenaza, intimidación o sorpresa sobre una persona que haya sufrido una penetración u otro tipo de acto sexual. Es necesario, además, que el culpable de estas acciones tenga constancia de imponerlos bajo estas condiciones. 

Esta ausencia de la noción de consentimiento estuvo en el centro de la decisión judicial sobre el mediático caso del ministro del Interior, Gérald Darmanin, acusado de violación y finalmente absuelto. Este dirigente conservador fue acusado en 2017 por Sophie Patterson-Spatz, exmilitante de la Unión por un Movimiento Popular (UMP, actualmente Los Republicanos), de haberla violado, al haber mantenido una relación sexual, según ella, no consentida. La justicia absolvió en varias ocasiones a Darmanin por este caso. “La falta de consentimiento no resulta suficiente para caracterizar una violación. Hace falta que el acusado tenga constancia de haber impuesto un acto sexual a través de la violencia, amenaza, intimidación o sorpresa”, aseguró uno de los jueves que trataron este caso. Enric Bonet

Reino Unido: menos de una de cada 60 denuncias por violación acaba en acusación formal

En el Reino Unido las leyes consideran delito muchas formas de violencia contra las mujeres, ya sean casos de violación, agresiones sexuales, seguimiento y acoso, matrimonios forzosos o mutilación genital. En Escocia, una ley aprobada en 2015 considera un factor agravante, castigado con sentencias más duras, la existencia de abusos domésticos, al tiempo que penaliza la difusión o amenaza de difusión de imágenes íntimas. En Inglaterra y Gales en abril de 2021 se aprobó una ley contra abusos domésticos en la que se subraya el hecho de que, en este tipo de delitos, la violencia no es solo física, sino que también puede ser emocional, e incluye coacciones, control o abusos económicos.  

La justicia, sin embargo, no siempre actúa con la diligencia deseada. En los casos de violación, menos de una de cada 60 denuncias registradas por la policía en el 2019 en Inglaterra y Gales terminó con el sospechoso siendo acusado formalmente en 2020. La situación ha mejorado ligeramente después de que las quejas de diversos colectivos provocaran un debate social que llegó al Parlamento. Begoña Arce

Portugal: la ley diferencia entre violencia e intimidación

Portugal fue uno de los primeros países en modificar su Código Penal para adaptarlo a la Convención de Estambul en 2015. A partir de entonces, el delito de violación no solo afecta a aquellas personas que hayan forzado a sus víctimas a tener relaciones sexuales con violencia o amenazas graves, sino que tiene en cuenta cualquier otro tipo de “constricción” para llevar a cabo este propósito.

Una de las tareas más difíciles para los legisladores portugueses ha sido definir el término “constricción”. Fue por eso que en 2019 se incluyó una línea adicional en el Código Penal en la que este concepto se define como “cualquier medio empleado para la práctica de sexo anal, vaginal u oral contra la voluntad de la víctima”. Aun así, parte de la izquierda critica que el consentimiento no figure de forma explícita en la norma.

La ley contempla dos horquillas de penas para los delitos de violación. En el caso del uso de violencia y amenazas graves, las condenas son de entre tres y diez años de cárcel, mientras que para los casos en los que exista otro tipo de constricción las penas basculan entre uno y seis años.

Bélgica: el consentimiento no es ausencia de resistencia

El pasado 1 de junio de 2022 entró en vigor en Bélgica la reforma del derecho penal sexual que por primera vez inscribe la noción del consentimiento en el corazón de la ley. Hasta entonces, la legislación belga definía la violación como “todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza y por cualquier medio, cometido sobre una persona que no da su consentimiento”. Añadía además que “no se considerará que ha habido consentimiento, en particular, cuando el acto haya sido impuesto mediante violencia, coacción o engaño, o haya sido posible en razón de la enfermedad o discapacidad física o mental de la víctima”. La nueva legislación instaura por primera vez que el consentimiento no puede ser deducido de la simple ausencia de resistencia de la víctima y que puede ser retirado en todo momento, antes o durante el acto sexual. Es decir, solo sí será considerado sí y si no lo hay será considerado un crimen, en particular, cuando el acto haya sido impuesto mediante violencia, coacción o engaño, o haya sido posible por la influencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, debilidad o deficiencia física o mental de la víctima entre otros.

La nueva ley también mantiene en los 16 años la mayoría sexual aunque con tolerancia a partir de los 14 en caso de que exista consentimiento y de que la diferencia de edad sea de máximo 3 años (5 anteriormente). Por debajo de los 14 años todo acto sexual será considerado violación. Hasta junio del año pasado, las infracciones sexuales en Bélgica estaban consideradas, según lo dispuesto en una ley de 1867, como delitos y faltas contra al orden familiar. A partir de ahora se consideran delitos contra la persona con la consiguiente adaptación de las penas. Es decir, la violación se castiga con una pena de prisión de entre 15 y 20 años de prisión, frente a la horquila de 5 a 10 años anterior. Si la víctima es menor pero tiene más de 16 años la pena pasa a entre 15 y 20 años de cárcel mientras que la violación de una persona vulnerable se castigará con entre 20 a 30 años de prisión. Serán considerados agravantes violación intrafamiliar o el uso de drogas. Silvia Martinez

Italia endurece las penas

La legislación italiana habla de consentimiento pero, a diferencia de la 'ley del solo sí es sí', no entiende como agresión sexual todo acto que se haya realizado sin él. Por lo tanto, al juzgar un caso, se tiene en cuenta el consentimiento y también el grado de violencia ejercida.

En 2019, el país endureció las penas vinculadas a la violencia sexual e introdujo el delito que castiga la llamada "porno venganza", que hace referencia a la "difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos". El artículo fija que cualquier persona que envíe, entregue, asigne, publique o difunda imágenes o videos con contenido sexualmente explícito, sin el consentimiento de las personas representadas, es castigado con prisión de 1 a 6 años y la multa de 5.000 a 15.000 euros. La misma pena se aplica a aquellos que envían, entregan, asignan, publican o difunden las imágenes sin el consentimiento de las personas representadas para dañarlos. La multa se incrementa si los hechos son cometidos por el cónyuge o la expareja.