TRIBUNALES

El Supremo permite a un adulto revisar el juicio de paternidad que su madre perdió en 1986 por ser prostituta

El alto tribunal establece que no puede hablarse de cosa juzgada porque prevalece el derecho a obtener la verdad biológica, y obliga a la Audiencia de Granada a volver a pronunciarse

La reclamación de la madre se rechazó pese a que las pruebas médicas arrojaban un 99,3 de probabilidad de que el demandado fuera el padre biológico. Alegaron que por su profesión había podido "tener más relaciones con otros hombres"

Dos prostitutas en una calle de Barcelona.

Dos prostitutas en una calle de Barcelona. / MANU MITRU

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha atendido la reclamación de un hombre de 36 años, hijo de una prostituta, que pedía poder entablar un juicio de paternidad respecto del individuo que su madre señaló en 1986 como su presunto progenitor en un juicio en el que entonces perdió porque, pese a que las pruebas arrojaron que la probabilidad de que fuera el padre eran del 99,3 por ciento, el tribunal estimó que ello no era suficiente. Los jueces señalaron que, aunque se constató al menos una relación sexual entre ambos, "por su profesión" la mujer había podido "tener relaciones con otros hombres".

Ahora, la Sala de Civil del alto tribunal establece que no puede hablarse de cosa juzgada, como hizo hace casi un año la Audiencia Provincial de Granada, porque prevalece su derecho a obtener la verdad biológica, obligando a retrotraer las actuaciones para que las pruebas de paternidad y la reclamación de filiación puedan ser realizadas de nuevo.

La defensa acudió ante el Supremo por considerar que se vulneraban los derechos constitucionales de su defendido, además de lo que establecen tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos como la jurisprudencia del propio tribunal de Estrasburgo en relación con el derecho de acceso a la justicia. Al apreciarse cosa juzgada por lo acontecido en 1986 con su madre, una joven de apenas 18 años que tuvo que hacer uso de un abogado de oficio, se le privó de poder acceder a la verdad en torno a quien es su padre.

El reclamante nació en Antequera (Málaga) en 1986, fruto de una relación extramatrimonial entre su madre y un hombre que se desentendió de él. La mujer acudió al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad y se practicó una prueba biológica que concluyó que la probabilidad de que el demandado fuera el padre era "extremadamente probable", con un porcentaje del 99,3 por ciento.

UNA "MERA PROBABILIDAD"

No obstante, y pese a reconocer el demandado que mantuvo, al menos, una relación sexual con la mujer, se dictó sentencia desestimatoria aludiendo a las pruebas testificales y porque había quedado acreditado que la chica, por su profesión, había podido "tener más relaciones con otros hombres, por lo que sería prácticamente imposible determinar la paternidad del menor". 

Los jueces de entonces añadieron que las pruebas biológicas practicadas, aunque arrojaban una probabilidad extremadamente probable de paternidad, "no dejan de ser eso, una mera probabilidad, y por tanto insuficientes y no concluyentes para imputar una paternidad, hecho de gran trascendencia en la vida de una persona dejando en el juzgador una duda considerable sobre la verdadera y auténtica paternidad, por lo que procede desestimar la demanda». La madre apeló, pero el recurso fue declarado desierto por la Audiencia en julio de 1987.

En 2020, el hijo ya adulto volvió a los tribunales y solicitó la práctica de una nueva prueba de paternidad ante el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, que fue admitida por el juzgado, pero su presunto padre ni siquiera acudió a la cita. 

SEGURIDAD JURÍDICA Y VERDAD BIOLÓGICA

El juzgado de Loja (Granada) ante el que recayó el asunto desestimó finalmente la demanda por considerar que se trataba de 'cosa juzgada', ya que en los años ochenta la madre actuó completando la falta de capacidad de su hijo, entonces recién nacido.

Se razonó por el juez que una cosa es que existan distintos legitimados, y otra diferente que la acción no sea la misma, " entonces podría ser planteada judicialmente tantas veces como personas legitimadas hubiera en detrimento de la seguridad jurídica, lo que no es deseable ni admisible aun a pretexto de argumentos como la verdad biológica u otras razones de orden público". La Audiencia de Granada confirmó esta postura el pasado mes de diciembre.

La Fiscalía se posicionó a favor del reclamante al señalar que prevalece su derecho del demandante a conocer quién es su padre biológico con las exigencias de seguridad jurídica. Según el Ministerio Público, de la práctica de la prueba biológica resultó una paternidad extremadamente probable "que posiblemente hoy en día alcanzaría porcentajes mayores de exactitud", y añadió que el derecho del entonces menor "no fue adecuada ni diligentemente defendido, al quedar el recurso de apelación desierto ante una sentencia tan discutible".

Concurren además, según el fiscal, los principios constitucionales básicos derivados del artículo 39 de la Constitución, "del que dimana el derecho a conocer quiénes son los padres como manifestación de la identidad de las personas, sin que exista paz familiar que preservar". 

La Sala integrada por el actual presidente suplente del Supremo Francisco Marín Castán y por los magistrados Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez acoge estos criterios que establece que las circunstancias del caso obligan a estimar el recurso.

Recuerdan que el primer proceso seguido para determinar la filiación del entonces menor, "al no activarse todos los resortes para garantizarlo, y someter la efectividad de sus derechos a un juicio que agotase las posibilidades de defensa y protegiese de forma plena su interés superior", determina que no pueda hablarse en este caso de cosa juzgada.

Por ello, devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial, "con la oportunidad al demandado para que pueda solicitar, si así le interesa, la práctica de la prueba biológica" y evitar de esta forma cualquier atisbo de indefensión; o incluso la acuerde el tribunal provincial como diligencia final de oficio si la precisa para formar su convicción" sobre el asunto.