LOTERÍA DE NAVIDAD 2022

Qué personas tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad

Estos son los últimos 10 números agraciados con el premio principal del sorteo extraordinario

Bolas con premios del Sorteo de Navidad de Lotería Nacional.

Bolas con premios del Sorteo de Navidad de Lotería Nacional.

J.E.

El sorteo de la Lotería de Navidad es una cita casi ineludible para gran parte de la sociedad española. Todos quieren participar, en mayor o menor medida, en una tradición con gran arraigo y que en muchas ocasiones se comparte entre familiares, compañeros o amigos. Sin embargo, no todo el mundo puede jugar a la Lotería de Navidad, así como a otros juegos de azar.

Repasamos los principales grupos de población que no tienen la posibilidad de participar en este sorteo extraordinario:

Menores de edad

Todas aquellas personas que no hayan cumplido los 18 años no pueden adquirir participaciones en juegos de azar, por lo que tampoco podrán jugar a la Lotería. Sí pueden hacerlo en su lugar sus padres o tutores legales.

Personas incapacitadas legalmente

Las personas sobre las que recaiga alguna circunstancia legal o resolución judicial que las incapacite tendrán prohibido jugar a juegos de azar, por lo que tampoco podrán participar en la Lotería de Navidad.

Adictos al juego

Todo ciudadano en situación de adicción al juego puede solicitar voluntariamente que se le prohíba la participación en juegos de azar, así como el acceso a casinos o salas de juego. En estas circunstancias, tampoco se podrá participar en el Sorteo de la Lotería de Navidad si se figura en el citado registro.

Directivos de Loterías y sus familiares

Las personas que forman parte de la directiva de Loterías y Apuestas del Estado, las integrantes de la Comisión Nacional del Juego, así como sus familiares de primer y segundo grado, no podrán participar en los juegos organizados por dicho organismo.

Empleados implicados en el sorteo y sus familiares

Los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado impiden la participación a todos los trabajadores del organismo que estén directamente involucrados en la organización del mismo. Esta prohibición afecta a sus cónyuges, familiares de primer grado o convivientes y tampoco pueden participar a través de terceras personas físicas o jurídicas.