TRIBUNALES

La sentencia sobre el plus de maternidad que sienta doctrina

La primera resolución en la ciudad que otorgó este complemento a un hombre jubilado aparece citada en múltiples fallos judiciales, entre ellos del tribunal superior de Madrid

La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas.

La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas. / EPC

Marta Fontán

La primera sentencia de Vigo relativa al hoy archiconocido complemento de maternidad se dictó con fecha de septiembre de 2020. Un magistrado declaraba el derecho de un padre vigués a percibir este plus en su pensión de jubilación. La pionera resolución la dictaba el titular del Juzgado de lo Social número 2, el también juez decano Germán Serrano, aplicando el dictamen emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó que conceder esta bonificación solo a las mujeres constituía una discriminación directa por razón de sexo para los hombres. Pues bien, esta sentencia dictada en Vigo hace casi dos años ha sido una de las que ha sentado doctrina en esta importante cuestión, ya que, junto a otras que también se emitieron en aquellos primeros momentos, aparece citada en numerosas resoluciones de distintos tribunales españoles, entre ellas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fue el tribunal europeo el que, en diciembre de 2019 y a raíz de un asunto que surgió en Girona, reconoció a un padre beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta este complemento vigente desde 2016 y que está vinculado a pensiones de jubilación –excepto las voluntarias– o de incapacidades permanentes. Sentada esta doctrina, tribunales de distintos puntos de España empezaron a aplicarla. Y el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo fue el primero que lo hizo en la ciudad olívica. A raíz de esos primeros fallos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), poco a poco fue llegando un goteó de pleitos que acabó derivando, asentado el criterio judicial, en todo un un aluvión de demandas. En Vigo en 2021 se registraron casi un millar de procedimientos de esta materia. Y otro dato contundente que ejemplifica el volumen de litigios ya no solo en la urbe olívica, sino en el conjunto de la comunidad gallega, es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recibió entre enero y julio de este 2022 casi 2.400 recursos sobre la cuestión.

Lo cierto es que a día de hoy esa sentencia de Vigo de septiembre de 2020 aparece citada en muchas otras resoluciones como ejemplo de uno de los primeros casos que aplicó la doctrina del TJUE relativa a este complemento. Varias sentencias del tribunal de justicia madrileño recogen la mención de este fallo del Juzgado de lo Social número 2, entre ellos algunos casos recientes en los que se dio la razón a los demandantes frente al criterio del INSS, como el caso de un funcionario padre de tres hijos que pidió el complemento de maternidad para su pensión de jubilación por incapacidad permanente u otros jubilados que también fueron progenitores y que pleitearon para contar con esta bonificación en su prestación tras haber prestado servicios como militares o guardias civiles, por citar algunas resoluciones recientes.

Más ejemplos

Junto a la de Vigo, otras sentencias que constan citadas en los fallos sobre el complemento de maternidad son de tribunales de Girona, Gran Canaria o Murcia. Precisamente en Vigo, una vez el tema jurídico principal quedó resuelto, los magistrados tuvieron que ir afinando en lo relativo a otra importante cuestión, la de la retroactividad. En un principio los magistrados de los siete juzgados laborales olívicos acordaron que los efectos económicos serían desde el 12 de diciembre de 2019, es decir, desde la fecha de la sentencia de Europa que abordó esta cuestión.

Pero posteriormente, ya en 2022, el Tribunal Supremo dictaminó que dichos efectos eran más amplios, desde el momento en el que el demandante empezó a cobrar la prestación, con el único límite de enero de 2016, que fue cuando se aprobó este complemento. El Alto Tribunal se pronunció de esta manera en dos sentencias para las que se constituyó en Sala General al argumentar que el TJUE no puso ninguna limitación temporal cuando realizó su pronunciamiento en 2019 sobre esta cuestión. A raíz de la interpretación realizada por el Supremo, los magistrados vigueses empezaron a aplicar este tipo de retroactividad, que es más favorable para los demandantes al no tener límite temporal con la excepción de esa fecha de 2016.