SEGOVIA

Indemnización de 15.000 euros y readmisión tras ser despedida por querer cumplir su horario

El Juzgado de lo Social da la razón a una mujer por la vulneración de derechos fundamentales y pide investigar a fondo los hechos por si pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores

Una vista en un Juzgado de lo Social de Vigo, en una imagen de archivo.

Una vista en un Juzgado de lo Social de Vigo, en una imagen de archivo. / SALVADOR SAS / EFE

Elena Villanueva

La necesidad de trabajo de una vecina de Vigo residente en Segovia la llevó a aceptar una sobrecarga de horas más allá de lo estipulado en el contrato que firmó con una empresa del textil. Al día siguiente de reclamarle a su jefa –según la demandante– o 20 días después –según la versión de la demandada–, a esta trabajadora se le comunica su despido por “necesidad de amortizar su puesto de trabajo por motivo de organización dentro de la plantilla de esta empresa”, reconociéndole a esta que lo tratarían como un despido improcedente y poniendo a su disposición una indemnización.

La mujer, disconforme con la decisión, planteó una demanda ante el Juzgado de lo Social pidiendo declarar nulo su despido así como una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Y la magistrada le ha dado la razón condenando a la empresa a su readmisión así como al pago de una cantidad de 15.000 euros por esta vulneración de derechos, estimando todas sus pretensiones. Es más, el juzgado pide investigar a fondo el caso por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores.

La vecina, representada por el abogado vigués Antonio Martiño, del despacho MARDOC, tenía estipulado en su contrato, una jornada laboral de 40 horas semanales como ayudante de dependiente en un comercio. Sin embargo, tras acudir a hablar con su jefa –conversación que la trabajadora grabó– le explicó que estaba haciendo un total de 48 horas a la semana, trabajando de lunes a sábado, y reclamando su “derecho al descanso un par de tardes a la semana”.

La jefa, como recoge el fallo, no discrepa sobre el horario y en relación a su petición de descanso le dice a la empleada “que si no quiere trabajar las 48 horas semanales que se vaya sin problema”.

Despido por una queja

Por pura necesidad, la mujer no hace sino aceptar y mantener su contrato, no negándose a hacer las horas de más “porque necesita el trabajo”. Tras ser despedida, la viguesa expone en su demanda que dicha sanción “es consecuencia de haberse quejado por la realización de 48 horas semanales en lugar de las 40 pactadas en el contrato”; vinculando por lo tanto su despido con el principio de la garantía de indemnidad.

En el ámbito laboral, esta garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador o trabajadora encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. “A la vista de lo expuesto, el despido de la demandante debe ser calificado como nulo y ello porque existen claros indicios de una conducta empresarial contraria al derecho fundamental”, esgrime el juzgado laboral de Segovia.

Es más, incide la magistrada que ante la reclamación de las horas realizadas de más en su jornada pactada y su derecho a descanso, “se le indica (a la empleada) que tiene que hacerlas o sino que se vaya, manifestando en todo caso la trabajadora su deseo de continuar el contrato ante la necesidad de trabajo que la acuciaba”.

Sin contrato ni Seguridad Social

Igualmente, también fue objeto de reclamación por parte de la demandante que cuando recibió y firmó su contrato de trabajo, la fecha que figuraba como inicio del mismo era tres días después de cuando realmente había empezado, extremo que reconoció su jefe teniendo a la empleada “sin contrato ni estando dada de alta” durante ese periodo de tiempo.

Otro de los puntos que para el órgano judicial es indiciario de la vulneración de derechos fundamentales es la “proximidad temporal entre la reclamación de la trabajadora y el despido”, apenas 20 días según la jefa y el mismo día del cese según explicó la mujer en el juicio. Tampoco la empresa ha justificado “ni siquiera mínimamente” el cambio de circunstancias o la amortización de la plaza como causa motivadora del despido. “En definitiva, de lo actuado se infiere que lo que llevó a la empresa a extinguir la relación laboral fueron las reclamaciones de la actora, lo cual conlleva a considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”.

Así, fija en 15.000 euros la indemnización para la trabajadora debido a la “gravedad de los hechos” y los “perjuicios” irrogados a la trabajadora a mayores de su reincorporación y otros 1.270 euros en concepto de intereses. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación en instancias superiores.