TRASLADO URGENTE
El Supremo reconoce que los sanitarios de emergencias tienen derecho a cobrar las guardias físicas como tiempo de trabajo efectivo
La sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España por parte de conductores de ambulancia y otros trabajadores de urgencias

Imagen de archivo de una ambulancia. / EP
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de "enorme relevancia" para el sector sanitario y del transporte de emergencias, reconociendo que "el tiempo de guardia con presencia en el centro de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe computarse a efectos de jornada y ser retribuido como horas extraordinarias", según ha dado a conocer el abogado Ignacio Palomar Ruiz, del despacho Servilegal Abogados, que ha representado a los trabajadores.
El conflicto se originó cuando los trabajadores sanitarios demandaron que el tiempo en el que permanecían en sus bases de trabajo en régimen de guardia fuera reconocido como tiempo de trabajo efectivo, algo que inicialmente fue reconocido por el Juzgado de lo Social. Sin embargo, la empresa recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el fallo, negando el derecho de los trabajadores a esa retribución.
Recurso de casación
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se especifica que los trabajadores, con categoría profesional, cinco de ellos, de conductor y tres de camilleros. prestan servicios en base de 4 tripulaciones, un día (24 horas) y tres días consecutivos de descanso (72 horas de descanso).
El día de guardia permanecen en dependencias empresariales a disposición de la empresa, no pudiendo estar fuera del centro de trabajo, y pueden ser llamados en cualquier momento para cubrir una emergencia, teniendo un tiempo aproximado para salir al aviso de entre 2 a 5 minutos. Los trabajadores tienen aproximadamente una hora para comer y una hora para cenar, aunque ese tiempo no debe ser respetado en todo caso, dado que sí se les da un aviso se tienen que ir, se abunda.
La empresa no computaba como tiempo de trabajo efectivo las horas en que los trabajadores permanecen en sus dependencias a la espera de ser requeridos para cubrir la oportuna emergencia. Los trabajadores demandaron a la empresa por reclamación de cantidad. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, de 17 de marzo, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa a abonar a los trabajadores determinadas cantidades brutas en concepto de horas extraordinarias.
Después, la empresa recurrió en suplicación la sentencia del juzgado de lo social. La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha de 16 de noviembre 2021, estimó el recurso, revocó la sentencia del juzgado de lo social y desestimó la demanda de los trabajadores. Servilegal Abogados, liderado por el letrado Ignacio Palomar Ruiz, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha fallado a favor de los trabajadores, marcando "un precedente de gran calado", subraya el despacho.
Panorama laboral
El despacho de abogados indica que este fallo "revoluciona el panorama laboral de los ambulancieros y sanitarios en toda España, quienes hasta ahora, en muchos casos, permanecían en sus centros de trabajo sin recibir una compensación económica justa por ese tiempo".
El fallo no solo obliga a la empresa demandada a abonar las horas extraordinarias de todos los ambulancieros que son parte del procedimiento, con un recargo del 10% en intereses moratorios, sino que además "abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España por parte de trabajadores sanitarios y del transporte de emergencias que han estado en la misma situación".
Los letrados consideran que, entre las consecuencias de la sentencia, está que, a partir de ahora, las empresas del sector sanitario y del transporte de emergencias deberán revisar sus sistemas de retribución; los trabajadores que han estado en régimen de guardia presencial podrán reclamar los pagos atrasados de sus horas efectivas y, además, sienta un precedente que afecta a todos los profesionales que prestan servicios en guardias presenciales, como médicos, enfermeros y técnicos de emergencias sanitarias, pues es vinculante y aplicable directamente a todos los supuestos.
Trabajo efectivo
"Esta sentencia representa una victoria histórica para el colectivo de ambulancieros y sanitarios de guardia en toda España. Durante años, estos profesionales han estado trabajando largas horas en régimen de guardia sin que se les reconociera debidamente ese tiempo como trabajo efectivo. Con este fallo del Tribunal Supremo, se hace justicia y se sienta un precedente que cambiará por completo la forma en que se retribuyen estas horas en el sector sanitario", señala el abogado Ignacio Palomar Ruiz.
"Esta victoria no solo beneficia a nuestros representados, sino que tiene un impacto nacional. A partir de ahora, todas las empresas del sector deberán revisar sus políticas retributivas para ajustarse a este criterio", añade el abogado.
Convenios sectoriales
Desde Granada, el enfermero Christian Constán Aguilar, que desempeña funciones de delegado sindical por CCOO para traslado de pacientes críticos, explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que, en principio, la presencialidad de los trabajadores en base está remunerada y así está recogido en la mayoría de convenios sectoriales de las diferentes comunidades autónomas.
"Se recoge que las guardias presenciales" deben ser abonadas como tal, aunque algunas empresas lo abonan como horas de guardia localizada, lo que supone una merma económica para el trabajador que, al final, se ve inmerso en un proceso judicial que se prolonga en el tiempo y le cuesta dinero de su bolsillo llegar a adquirir esa razón que ya de por sí el convenio se la tiene reconocida", señala el sanitario.

Entrada del servicio de Urgencias del Hospital de Son Espases de Palma / EPE
Constán Aguilar indica que, en el caso concreto de la sentencia que alude a los trabajadores de Castilla-La Mancha, "han llegado al Supremo y lo han ganado. Y han hecho una reclamación de cantidad. A mí me ha pasado. Son un montón de casos aislados. Una vez que siente precedente la sentencia del Supremo, hay jurisprudencia para el resto de empresas que estén pagando la noche como guardia localizada, cuando realmente los trabajadores están en una base. Y esa es la parte novedosa", concluye.
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