NEGLIGENCIA MÉDICA

La atendieron solo por teléfono en un centro de salud de Ourense, tenía peritonitis y murió un mes después

La justicia rebaja la cuantía con la que debe indemnizar el Sergas a la familia: ve “evidente” que la atención médica fue “incorrecta”, pero no que se hubiera podido evitar la muerte

Vista del hospital de Ourense.

Vista del hospital de Ourense. / Iñaki Osorio

Javier Fraiz

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rebaja la cuantía pero mantiene la condena por responsabilidad patrimonial del Sergas por el fallecimiento, hace diez años, de una paciente de 68 a causa de diversas complicaciones tras una intervención de laparotomía practicada en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) que evidenció que padecía peritonitis cuyo diagnóstico se retrasó.

El alto tribunal impone a la administración y a su aseguradora al pago de 40.000 euros para el viudo y de 4.000 para cada una de las tres hijas de la fallecida, lo que supone un total de 52.000 euros. En la primera sentencia, dictada en octubre de 2020 y revisada por el TSXG en una resolución del pasado septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santiago de Compostela establecía 78.000 euros.

Pidió que la evaluaran a domicilio

déficit asistencial patente
no acudieron al domicilio

El 17 de agosto de 2012, la mujer acudió en ambulancia a la consulta de Urología en el CHUO. Su estado era grave y fue derivada a Urgencias. La intervinieron de una peritonitis. Falleció el 28 de septiembre de 2012, tras una estancia en la UCI y varias intervenciones más.

La sentencia inicial considera “incorrecto” que la paciente fuese atendida por teléfono, sin una valoración. “Ese día 16 de agosto la exploración hubiera sido claramente patológica. Cuanto antes se diagnostique un cuadro aséptico y antes se trae la evolución puede ser mejor”, subrayó el juzgado.

La asistencia en el centro de salud no fue correcta, lo que significa que ha habido mala praxis”, manifestó.

La compañía aseguradora presentó recurso. Defendió que no hay pruebas de que una actuación distinta hubiera modificado lo que sucedió, especialmente en relación a la asistencia del 16 de agosto, cuando el cuadro de la paciente ya estaba evolucionado, expuso la aseguradora.

Informes periciales contradictorios

Un especialista en Medicina Interna emitió un informe que señalaba, entre otras consideraciones, que “en una valoración clínica presencial se hubiera percibido la gravedad del cuadro abdominal, derivado a urgencias sin demora, diagnosticado precozmente de su peritonitis y evitado las complicaciones causantes de su fallecimiento”.

Otra especialista en Medicina Interna emitió un informe a instancia de la compañía, y dijo que “aun cuando la asistencia por parte del servicio de atención primaria no fue correcta, el desenlace no es probable que hubiera sido diferente”.

"No se advierte una completa seguridad en que el tratamiento debido de esa grave dolencia hubiera evitado su fallecimiento", dicen los magistrados en la sentencia

Después de analizar los distintos informes y estudiar los argumentos de las partes, la Sala de lo Contencioso concluye que “la existencia de incorrecta atención médica se hace evidente”. Sin embargo, el TSXG añade que, ante las pruebas periciales no coincidentes, “lo que ya no está tan clara es la circunstancia de que la realización de las pruebas idóneas a la paciente para averiguar su padecimiento hubiera finalizado no solo llegando al diagnóstico certero sino que habría evitado el fatal desenlace, en tanto no existe prueba fehaciente que así lo constate, como tampoco se advierte una completa seguridad en que el tratamiento debido de esa grave dolencia hubiera evitado su fallecimiento”.

El alto tribunal indica que “no podemos sino deducir la existencia de una cierta incertidumbre sobre lo que hubiera ocurrido (...) No resulta acreditado que, de haberse actuado de otro modo, el resultado hubiere sido diferente, dadas las particulares circunstancias médicas de la paciente que tampoco pueden ser obviadas”, añade.

“No ha quedado acreditado cómo se habrían producido los hechos si la asistencia médica domiciliaria hubiere sido prestada cuando fue demandada, ni consta que aunque se hubiera realizado el diagnóstico se hubiera modificado el fatal desenlace"

“No se agotaron los medios diagnósticos durante el tiempo que media desde el día 10 de agosto hasta el 16 inclusive, intervalo de tiempo en el que la familia de la paciente demandó asistencia sanitaria domiciliaria sin que esta le fuera prestada presencialmente, y esa actuación ha provocado que se viera privada de la posibilidad de recibir un tratamiento distinto que hubiera podido modificar la evolución de la enfermedad”.

Y, a la vez, el tribunal indica que “no ha quedado acreditado cómo se habrían producido los hechos si la asistencia médica domiciliaria hubiere sido prestada cuando fue demandada, o al menos el día 16, en el que los síntomas se manifestaron más evidentes, -dolor, fiebre, cansancio de piernas-, ni consta que aunque se hubiera realizado el diagnóstico se hubiera modificado el fatal desenlace del fallecimiento”.

Para determinar la cuantía de la indemnización, más baja que la de la primera sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza tiene en cuenta “el retraso en el diagnóstico y las características del caso, las consecuencias de los hechos, la edad de la interesada y su estado de salud previo”.