POLÉMICA POR LAS LISTAS ELECTORALES
La Fiscalía del Supremo rechaza ilegalizar Bildu por su carácter democrático
El Ministerio Público había solicitado un informe después de la denuncia de la asociación de guardias civiles Jucil

Agencia ATLAS | Foto: EP
La polémica por la inclusión en sus listas electorales de condenados por terrorismo, que ya cumplieron su pena, parecía destinada que ocupara toda la campaña de las elecciones del 28-M. Han sido varias voces las que han pedido la ilegalización de EH Bildu, incluso una asociación de guardias civiles, Jucil, lo han solicitado incluso ante la Fiscalía General del Estado. El informe con el que el ministerio público pretende zanjar el asunto, al menos judicialmente, es muy contundente: "Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad" prevista en la ley de partidos en su día para lograr que ETA dejara de matar. El documento destaca que han pasado 12 años desde entonces y que el contexto es muy diferente.
Ante la denuncia del colectivo por la inclusión de 44 condenados por terrorismo en la lista, siete de ello por asesinato, la Fiscalía General del Estado pidió un informe sobre EH Bildu que han suscrito la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Antonio Narváez, que fue magistrado del Tribunal Constitucional hasta la última renovación del órgano, responsabilidad a la que fue nombrado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
A lo largo de 10 páginas los fiscales son contundentes: “En atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el art. 11 LOPP, pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el art. 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados”.
El informe, cuyo contenido se ha conocido después de que los siete condenados por asesinatos terroristas anunciaran que renunciarán a ser concejales aunque salgan elegidos, recuerda que como manifestó la Sala del 61 del Tribunal Supremo cuando procedió a ilegalizar a Batasuna y a sus antecesores "la disolución de un partido político es una de las medidas más graves que pueden ser adoptadas en democracia". Tanto la doctrina constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige una ponderación adecuada de los beneficios que con ese sacrificio será protegidos, lo que "veda la arbitrariedad de los poderes públicos".
Aunque ofendan o inquieten
Señala que "en nuestro sistema constitucional tienen cabida todas las ideas y todos las ideas y todos los proyectos políticos", incluso "las que ofenden, chocan o inquietan". En la misma línea va la exposición de motivos de la ley de partidos políticos que declara que "cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución" siempre y cuando "no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos".
En cuanto al artículo 9.3 de esa ley, que prevé que se considere que concurren las circunstancias para ilegalizar a un partido político por "incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas", el informe se remonta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al anular en el pasado listas electorales por su vinculación a ETA.
Concluye que "no pueden constituir por sí solas causas de ilegalización, puesto que siempre han de concurrir también los presupuestos de la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas".
Los fiscales añaden que EH Bildu es una coalición de dos partidos y que ETA "se disolvió en octubre de 2011 -hace ya casi 12 años- y, por consiguiente, es desde esta perspectiva" desde la que se que han de valorar todas las circunstancias, en el que el "contexto es bien distinto" de cuando se ilegalizaron partidos y se anularon listas electorales, lo que también rechaza para este caso al entender que no se han los fundamentos necesarios para instar este trámite para ciertas candidaturas.
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