Opinión | ANÁLISIS

Macías o la historia de cómo le salió el tiro por la culata al PP en el Tribunal Constitucional

El magistrado que aterrizó desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde hizo campaña como vocal contra la proposición y luego contra ley de amnistía aprobada por el Congreso no tenía posibilidad alguna, por su parcialidad, de participar en el examen de la misma

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías. / EP

Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible”, frase que se le atribuye a Charles-Maurice de Talleyrand (París, 1754-1838), y aplicada al proceso por el cual se ha admitido en el Tribunal Constitucional (TC)la recusación objetiva por falta de imparcialidad del magistrado José María Macías Castaño en todas las cuestiones y recursos relacionados con la inconstitucionalidad de la ley de amnistía, sería: “Lo que no puede colarse, no puede colarse y además es imposible”.

El Partido Popular introdujo la candidatura de Macías en el marco del acuerdo para renovar el CGPJ en junio de 2024. Macías cambiaba de cargo: pasaba del CGPJ donde era vocal desde enero de 2015 a magistrado del TC.

Fuentes judiciales señalan que la batalla contra la proposición de ley y luego contra la propia ley aprobada por el Congreso de los Diputados debía haber motivado alguna resistencia de Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP.

Porque era una apuesta muy aventurera cuyo riesgo es el que finalmente acaba de producirse. El PP introdujo a un agitador contra la ley de amnistía cuando necesitaba a un magistrado limpio para defender la inconstitucionalidad. Y le salió el tiro por la culata. Su agitador y propagandista ha quedado fuera de combate -eso sí, tras retrasar cuatro meses el examen de las cuestiones y recursos- al aprobarse un auto por el cual se extiende la recusación ya admitida en la cuestión de inconstitucionalidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a las otras 28 recusaciones pendientes.

Militante contra la ley de amnistía

Nunca se había planteado una situación en la que alguien que ha sido uno de los principales representantes de la oposición a la ley de amnistía, política y jurídicamente, se haya resistido tanto haciendo de abogado de sí mismo, como ha sido el caso de Macías.

No es que haya opinado contra la ley de amnistía, que también, sino que ha militado contra ella. Se ha opuesto jurídica y políticamente. Promueve primero, en su calidad de funcionario, es decir, de vocal del CGPJ, un posicionamiento contra propuesta de ley y cuando, una vez aprobada en el Congreso de los Diputados, pasó al Senado, éste pide al CGPJ un nuevo informe, y Macías trabaja en él. Ya era sobre el texto definitivo de la ley. Y el pronunciamiento abarca todo el análisis de los argumentos de inconstitucionalidad de la ley. Y ese informe es Incorporado al proceso legislativo. El posicionamiento del Senado contra ley se apoya en el informe del CGPJ.

Por tanto, tuvo influencia en el procedimiento, participó en el proceso legislativo y afectó al Senado, uno de los dos cuerpos legisladores tras ser aprobado, como se ha apuntado, en el Congreso. El criterio aplicado por la mayoría del TC a Macías es el mismo criterio aprobado en caso del exministro y magistrado Juan Carlos Campo. Cuando participa en un documento oficial emitido por razón de su cargo y recoge un pronunciamiento se incurre en una causa de abstención. En el caso de Campo, no tuvo influencia en el texto legislativo. 

Por unanimidad

El TC aprobó por unanimidad la abstención de Campo. Y las causas de recusación y abstención son las mismas. Si concurre causa de abstención aprobada por unanimidad, incluyendo a Macías, y se traslada a todos los procedimientos de la amnistía, ¿por qué no se debía hacer con Macías?

¿Por qué se desdijo? ¿Por qué presentó escritos en el sentido de que se había visto obligado a apoyar la abstención de Campo? ¿Porque como estaba recusado no quería participar en el proceso? Pero entonces no había nadie recusado.

Su caso es más flagrante. Porque pasó directamente del CGPJ al TC. No como Campo. Es decir: Macías cambio de cargo. Pasó del CGP, donde se oponía a la ley de amnistía, a pretender ser un magistrado que de manera imparcial se pronunciaría sobre la inconstitucionalidad de la amnistía.

Por su labor contra la proposición y más tarde la propia ley, el PP le propuso para ir al TC. Y le salió el tiro por la culata. 

Debió plantearse que sería imposible por más hábil que fuera Macías que eso colara. Es decir, que pudiera hacer la campaña dentro del mismo TC a la hora de debatir los recursos.

Se ha mantenido durante cuatro meses, obligando a resolver las recusaciones una a una. Se han resuelto alrededor de una cincuentena. Problema; como era el ponente en el recurso de inconstitucionalidad del PP, el recurso “cabecera” o principal, el TC y los letrados no han podido trabajar ese asunto porque el ponente era él y estaba recusado, primero por el fiscal y luego por la abogacía del Estado. Y cada recusación paraliza el procedimiento mientras no se resuelve, En todos los procedimientos de amnistía está recusado , por tanto,o no ha sido posible trabajar en ellos.

Pasado el plazo en el que Macías podía abstenerse -y estaba obligado porque la ley dice que cuando concurre causa debe abstenerse, el TC tuvo que hacer lo que no se ha hecho nunca: apartarle de todos los asuntos relacionados con la ley de amnistía.

Decisiones vinculantes

Las decisiones del TC son vinculantes para todos los ciudadanos y poderes públicos. Y, claro, en primer lugar para sus propios magistrados. Macías dice: no estoy de acuerdo. Es que no tiene que estar de acuerdo. El magistrado que es recusado no es parte en el procedimiento. Al magistrado recusado solo se le da traslado para que diga si admite la recusación o no. Y explique sus motivos. La recusación no es un procedimiento entre recusante y recusado. Su propio TC le dice que hay causa. El TC tiene que resolverlo objetivamente, no se trata de un litigio.

Pero Macías ha actuado como abogado de sí mismo. Cuando a alguien se le recusa se mantiene en neutralidad absoluta para no afectar a sus compañeros. Pero Macías ha presentado escritos, oponiéndose, incluso, a que se señale fecha para debatir la decisión, cuando no iba a intervenir por estar apartado. 

Historia de un desacato

La historia de esta recusación es la historia de un desacato al TC. Porque Macías estaba empeñado en llegar al verano con la tramitación una a una de cada recusación con la intervención de todas las partes. Ahora bien: la recusación es objetiva, no es cuestión subjetiva que tenga que ver con las partes. Existe una incompatibilidad entre su intervención en el proceso y los recursos y cuestiones que traten de la inconstitucionalidad de la ley 1/24. Siempre concurrirá lo mismo: falta de imparcialidad.

Según ha declarado Macías, esta decisión de apartarle normalmente no se hace, Se ha hecho con Campo. No se ha dado traslado a todas las partes para incorporar la abstención. Macías sostiene que su caso es diferente porque Campo lo pidió. Pero ¿es que Macías no tenía obligación de pedirlo? Pues sí. Si no lo solicitó se estaba rebelando contra el TC. Y no tiene precedentes., Nadie se puede rebelar contra su propio tribunal y convertir a sus aliados en rehenes de su posición.

Con todo, el grupo conservador se ha dividido. En lugar de un voto particular los magistrados que apoyan a Macías han presentado tres: uno de Ricardo Enríquez, el menos beligerante; otro de Concepción Espejel y César Tolosa y un tercero de Enrique Arnaldo.