Suplicatorio al Congreso
El Supremo se reafirma en que hay "indicios bastantes" de que Ábalos pudo obtener "beneficios económicos" procedentes de Aldama
El juez rechaza el argumento del exministro sobre que la UCO abrió sin autorización un sobre a su nombre y enumera los elementos por los que da credibilidad al comisionista: el chalé gaditano, el piso de la Castellana y el de Jésica
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado el recurso con el que el exministro de Transportes José Luis Ábalos trataba de frenar la petición de suplicatorio al Congreso emitido para poder investigarle, al entender que hay "indicios bastantes" en su contra. El juez insiste en que esos indicios no son “meras o simples sospechas” y que no se fundamentan únicamente en la declaración del comisionista Víctor de Aldama sobre que pudo haber obtenido "beneficios económicos [...] de otra naturaleza distinta a la entrega de cantidades en metálico": el chalé gaditano, el piso en el madrileño paseo de la Castellana y el apartamento en la Torre de Madrid que se facilitó a la que era su pareja entonces, Jésica Rodríguez.
Lejos de acordar la nulidad de las actuaciones que instaba Ábalos, el instructor tiene muy presente que todos esos inmuebles comparten el nexo común de que Aldama es su propietario o la persona que los paga. El auto parece adelantar la intención del magistrado de que, una vez se obtenga la autorización del Congreso para investigar al ahora diputado del grupo mixto, procederá "a la investigación de su patrimonio", así como a acordar otras diligencias "eventualmente limitativas de sus derechos fundamentales" con el fin de confirmar o descartar la recepción de "cantidades irregulares en metálico procedentes del señor Aldama".
Ábalos argumentaba que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional contra entre otros su asesor Koldo García Izaguirre, habrían procedido sin autorización judicial previa a abrir un sobre cerrado dirigido a él y que llevaba Joseba, hermano de su estrecho colaborador. El juez niega la mayor y destaca que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil asegura en un informe que el sobre no estaba cerrado ni estaba dirigido a Ábalos, puesto que no tenía destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados, por los que el ahora diputado del grupo mixto argumentaba que había sido investigado ilegalmente, carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos.
Sobre el cobro de comisiones por parte de Koldo y de Ábalos, como asegura Aldama en sus declaraciones tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional, el magistrado Puente puntualiza que él no da por confirmada esa versión al cursar el suplicatorio, pero "naturalmente no se descarta tampoco", porque ello habría supuesto el fin de la causa. A partir de ahí relata y describe los indicios existentes contra el exministro.
Añade que, aunque el empresario habló de pago de comisiones a otras personas vinculadas al PSOE (como el exministro Ángel Víctor Torres y el secretario de organización, Santos Cerdán), Ábalos "no se halla en el mismo caso" que ellos. Entre otras razones, porque desde Puertos del Estado y Adif, dependientes de su ministerio, se concertaron "sendos contratos de adquisición de equipos de protección individual (mascarillas), por un importe global significativo" y Aldama habría recibido, como él mismo admite, "una comisión cuantiosa (alrededor de cinco millones de euros)".
También aparece acreditado por conversaciones telefónicas intervenidas, lo que el asesor ministerial habría reconocido sobre su relación fluida con el comisionista y el hecho de que su patrimonio hubiera experimentado un incremento patrimonial de dinero en metálico, que, según Aldama, "se repartiría después con Ábalos". Es en este punto en el que el instructor adelanta su interés en que la tramitación del suplicatorio permita ahondar en el patrimonio del exministro.
Por lo que respecta al piso en el que residía quien era entonces la pareja sentimental del exministro, Jesica Rodríguez, el juez Puente afirma que "importa señalar que se trata de un piso de lujo, a juzgar por su emplazamiento y por la elevadísima renta que generaba su arriendo": un apartamento en la Torre de Madrid de la madrileña plaza de España.
El magistrado llega incluso a calificar de "pretendidamente graciosa" la explicación dada por Koldo García en su declaración de que se trataba de la "cesión del uso de un piso de empresa", porque ello no cuadra ni con los mensajes en los que la propia inquilina dirige sus protestas al asesor del ministro por el estado de funcionamiento de algún electrodoméstico (como el pitido que lanzaba su nevera), ni con el hecho de que este se las hiciera llegar a su vez a Aldama. Además, preguntado por las razones que determinaron al empresario a satisfacer durante un tiempo prolongado este piso, Koldo García "ofreció una respuesta realmente confusa", señala el juez.
Sobre el chalé de La Alcaidesa que Ábalos "disfrutó personalmente durante varios meses y con respecto al cual había concertado un contrato de alquiler con opción de compra", como él mismo admitió durante su declaración, Puente afirma que se ha aportado "documentación que justificaría el abono de la renta unos pocos meses", sin despejar "los indicios relativos al posible beneficio económico que podría haber obtenido con la operación".
El juez refleja las dudas que ya dejó ver durante la propia declaración de Ábalos, consistentes en que para arrendar una vivienda en la costa se intercambiara con Koldo "una serie de anuncios inmobiliarios a fin de escogerla". El magistrado llega a decir que "sorprende ese intercambio de anuncios porque las referidas viviendas no se ofrecían en alquiler sino a la venta".
También le llama la atención al instructor que, cuando se cesó de abonar las rentas pactadas y, tras la reclamación que le fue enviada por la propiedad con relación a las cantidades debidas, Koldo reaccionara "de forma airada", remitiendo, además, esa reclamación y sus quejas, no a los representantes de Have Got Time (la empresa propietaria del inmueble) sino al comisionista Aldama.
Tampoco se cree el magistrado las explicaciones del exministro sobre el contrato que firmó con Aldama sobre un piso de 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, por un valor "muy inferior al de mercado (750.000 euros)". La explicación dada por Ábalos de que nunca lo había ocupado y que, de hecho, vivía allí otra persona resulta para el juez "cuando menos confusa", habida cuenta de que a la vez el ministro afirmaba que necesitaba en esos momentos un piso en Madrid y que el de Aldama se encontraba en mal estado.
"En cualquier caso, sí dispuso de un contrato privado y de la posibilidad de hacerlo valer ante la propiedad, pudiendo así adquirir un piso que, aparentemente, habría podido vender después por un precio muy superior, y el propietario de este piso, entre todos los posibles existentes en Madrid, resulta ser, precisamente, el señor De Aldama", agrega el magistrado, lo que da a entender lo poco que convencieron las explicaciones de Ábalos en este punto.
A los juzgados
En una providencia el juez rechaza la petición de Ábalos de investigar la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones de las declaraciones de los investigados, porque carece de competencia para ello, puesto que correspondería a los Juzgados de Madrid ante los que puede acudir el propio exministro o cualquiera de las partes que se sienta perjudicada.
La providencia califica de “desgraciada” dicha filtración y comparte la "indignación" de Ábalos, al que recuerda que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones. “Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”, indica el juez.
El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, “ciertamente sin éxito”, para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, “en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección”.
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