En su informe definitivo
La fiscalía pide al Supremo amnistiar a los líderes del 'procés' por el 1-O y Tsunami Democràtic
El ministerio público presenta tres escritos en el alto tribunal en los que reclama anular la inhabilitación de los condenados, retirar las órdenes de arresto de los procesados en rebeldía y archivar la causa de Tsunami Democràtic
La fiscalía ha decidido no demorar más la presentación de escritos en el Tribunal Supremo y, tras escuchar este martes a la Junta de Fiscales de Sala, ha solicitado a la Sala Segunda del alto tribunal que deje sin efecto las condenas que impuso en la sentencia del 'procés' y a los jueces Pablo Llarena y Susana Polo que procedan a aplicar la amnistía y así decretar el archivo de los procedimientos que tienen abiertos, el primero por los procesados en rebeldía por desobediencia y malversación, y la segunda por terrorismo por las protestas de Tsunami Democràtic. La magistrada ha admitido la personación del expresidente catalán Carles Puigdemont este mismo miércoles.
En tres escritos, firmados por la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de Sala jefe de lo Penal Joaquín Sánchez-Covisa, el ministerio público aboga por la aplicación de la amnistía, lo que supone que en el caso del expresidente de ERC Oriol Junqueras y del resto de condenados por la Sala Segunda por malversación, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, las penas de inhabilitación que siguen cumpliendo se den ya por ejecutadas y su responsabilidad penal por extinguida. También solicita que se anulen los antecedentes penales de todos los condenados.
En el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los 'exconsellers' Lluís Puig y Toni Comín, procesados en rebeldía por ese mismo delito, también solicita que se declare extinguida su responsabilidad penal, al dictarse el sobreseimiento libre de las actuaciones, lo que conlleva retirar las órdenes de detención que aún tienen en vigor y que les impiden regresar a España sin temor a ser arrestados.
En escritos idénticos, cuya única diferencia es dar respuesta a las distintas situaciones que plantean los condenados, con las penas que aún cumplen, y los procesados en rebeldía, con las órdenes de arresto aún en vigor, los fiscales argumentan que la ley de amnistía es de plena aplicación al caso, porque no entra dentro de los vetos previstos por la propia norma: no se considera enriquecimiento personal el destinar dinero público al 1-O y ni en la sentencia ni en ninguno de los autos dictados en el procedimiento se ha hecho "alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea".
La fiscalía recuerda que la ley de amnistía establece que "los actos constitutivos de malversación que hubieran consistido en el desvío de fondos públicos con la finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma y, por consiguiente, serán amnistiados siempre que hayan sido ejecutados sin un propósito de enriquecimiento", lo que descarta la interpretación que hacían los fiscales del 'procés' para negarse a aplicarla al delito de malversación.
De la lectura de la propia ley de amnistía y de su tramitación parlamentaria "parece razonable concluir, en el marco del contexto y sistemática propia de la norma analizada, que los actos directamente dirigidos a financiar o sufragar las consultas independentistas deben entenderse comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley y, por consiguiente, amnistiados. Qué duda cabe de que, se compartan o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador, esta constituye la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma", asegura el informe fiscal definitivo.
En cuanto a una hipotética afectación de intereses europeos, los representantes del ministerio público lo descartan, tras repasar las resoluciones dictadas en relación al gasto,"toda vez que los fondos desviados no eran fondos europeos según las definiciones ofrecidas por la Directiva 2017/1371 y por el Reglamento europeo 2017/1939". Y recuerdan que la sentencia del 'procés' se remitió al Tribunal de Cuentas para que cuantifique el desvío de dinero público que se produjo por el 1-O y la acción exterior del Govern.
Amnistía para el terrorismo
El informe de Tsunami Democràtic lo suscribe solo la teniente fiscal del Supremo, para la que "no hay duda " de que los hechos que el alto tribunal investiga en la causa son incardinables en el ámbito de la ley, porque se encuentran tanto dentro de los límites temporales como entre los actos susceptibles de ser amnistiados, ya que el desencadenamiento de los mismos fue la oposición a la sentencia del 'procés' "y el apoyo a los por ella condenados".
Sobre la calificación de los hechos como terrorismo, entra a analizar si este delito se puede encuadrar en la excepción recogida en el artículo 2 de la norma, que es el que señala que no pueden ser amnistiados los actos que "por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo", según las Directivas europeas, y hayan causado "a su vez" y "de forma intencionada" violaciones de los derechos humanos.
Así, apunta que en el auto por el que en febrero el Supremo abrió causa contra Puigdemont se recoge que Tsunami Democràtic tiene como finalidad "la subversión del orden constitucional y la desestabilización grave de las instituciones democráticas", una finalidad que a juicio de la fiscalía "no coincide en gran medida" con lo que las leyes europeas consideran "imprescindible" para que los hechos sean calificados de terroristas.
"Pero sobre todo, es claro que ninguno de los hechos investigados en esta causa han causado de forma intencionada una grave violación de los derechos humanos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario, esto es, muerte, torturas, incluso esclavitud".
Agrega que el auto del Supremo no imputa a ninguno de los investigados por Tsunami otras conductas excluidas de la amnistía como son la causación de muerte, aborto, causación de infertilidad, grave deformidad o actos tipificados como torturas o tratos humanos y degradantes. "De todo ello fluye que los hechos objeto de investigación en la presente causa se encuentran dentro del ámbito objetivo" recogido en la ley de amnistía, "sin que les afecten las exclusiones establecidas en su artículo 2", concluye Sánchez Conde.
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