TRIBUNALES
El TEDH rechaza el primer recurso de Puigdemont por su escaño en el Parlamento Europeo
Asegura que ya ha recibido una "reparación adecuada a nivel interno" por lo que no puede alegar vulneración de derechos

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. / Benoit Doppagne - Europa Press - Archivo
EP
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado rechazar de plano la sdemandas presentadas por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' que le acompañó en la huida
Toni Comín
en relación a los escaños que habían obtenido en el Parlamento Europeo, al no apreciar vulneración de derechos alguna, puesto que el Tribunal Constitucional les reconoció la condición de eurodiputados en 2022.
En la resolución, el juez Peeter Roosma declara inadmisibles las demandas al considerar que los líderes independentistas ya habían "obtenido un reconocimiento de cualquier presunta violación" de derechos y una "reparación adecuada a nivel interno", que conjuraba la posibilidad de haber vistos vulnerados los derechos recogidos en el convenio europeo.
El juez del tribunal de Estrasburgo que rechazó las demandas el pasado julio se refiere por reparación interna a una resolución dictada en noviembre del año pasado por el Constitucional en la que se reconoció que Puigdemont gozaba de su condición de eurodiputado desde 2019, informa Europa Press. De ahí que el 'president' no pueda "afirmar que es víctima de una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de sus protocolos". La decisión es "definitiva" y no puede ser objeto de recurso alguno.
La decisión del TC
El pasado 15 de noviembre el Constitucional rechazó amparar a Puigdemont y a Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo por no haber venido al Congreso a acatar la Constitución tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
El pleno del tribunal de garantías tuvo en cuenta que, 11 meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en el pleno del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo había aceptado su elección como diputado europeo con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019. Ello significó, señalaba en su resolución, que a partir de entonces ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños.
Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, ponía de manifiesto que los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que la eventual lesión que decían sufrir por no venir a España, donde habrían sido detenidos, no pervive.
El Constitucional recordaba en su resolución que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan, por lo que procedía a rechazarla. Su decisión coincide con la del tribunal con sede en Estrasburgo, que también rechazó su demanda porque no hubo lesión de derechos sobre la que pronunciarse, ya que ambos disfrutan del acta de eurodiputados, aunque se les haya retirado la inmunidad a consecuencia del suplicatorio cursado por el juez del Supremo Pablo Llarena por su responsabilidad en el 1-O.
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