ELECCIONES 28M

Cómo votar desde el extranjero en estas elecciones del 28 de mayo

La reforma de la ley electoral amplía los plazos para votar desde el extranjero y permite la descarga telemática de las papeletas para imprimirlas en casa

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación en Pamplona en las elecciones de 2019.

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación en Pamplona en las elecciones de 2019. / EFE

H.G.

Este domingo 28 de mayo se celebrarán elecciones autonómicas en Asturias, Cantabria, La Rioja, La Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castila-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares y Madrid; así como en Ceuta y Melilla, coincidiendo en fecha con las elecciones municipales.

La convocatoria oficial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes 4 de abril. Desde entonces y hasta el 22 de mayo, los españoles que residen en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto, con la particularidad este año de la derogación del voto rogado en junio de 2022. Este sistema, vigente en España desde 2011, obligaba a los residentes en el extranjero a solicitar previamente toda la documentación electoral al consulado español en el país de residencia.

La nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) acaba con este farragoso proceso y, entre otras cuestiones, amplía el número de días para el depósito de voto en urna en los consulados, permitirá a los electores residentes en el extranjero la descarga telemática de las papeletas o ir a votar a embajadas y consulados en horarios de mañana y tarde.

Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero (CERA)

Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA recibirán a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral toda la documentación electoral de la Oficina del Censo Electoral, que incluye:

  • Sobres de votación
  • Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

El elector se tendrá que descargar telemáticamente el juego completo de papeletas de la circunscripción, aunque después pueda imprimir únicamente la papeleta de su elección. Posteriormente, podrá votar de forma presencial en los consulados o por correo postal, preferentemente certificado.

Voto presencial

Entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la votación, los consulados habilitados para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada consulado establezca.

Estas oficinas deberán garantizar la disponibilidad en papel de las papeletas y sobres oficiales, así como de los medios informáticos que permitan la descarga.

Voto por correo

Los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o documento identificativo.

La documentación se enviará personalmente a la oficina consular mediante correo postal, que deberá ser certificado cuando sea posible. El envío deberá realizarse con posterioridad a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y hasta el quinto día anterior al de la elección.

Cómo votar si resides en el extranjero, pero estás temporalmente en España

Si vives en el extranjero, estás inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA), y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo.

Para ello, deberás cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Tendrás que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Cuando recibas la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en la solicitud, deberás enviar tu voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo. No podrás votar personalmente en la Mesa electoral.

Los plazos para votar desde el extranjero

  • Período de reclamaciones, inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: del 10 al 17 de abril inclusive.
  • Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de abril.
  • Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo y enviar el mismo no más tarde del 24 de mayo.
  • Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado hasta el 23 de mayo.
  • Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero entre el 20 y el 25 de mayo, ambos inclusive.