ELECCIONES 28M

En qué casos puede la Junta Electoral anular una candidatura a las elecciones

Falange debe retirar su candidatura en Bilbao, Vitoria y San Sebastián a requerimiento de sus respectivas juntas electorales

¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?

Fotografía de archivo de una urna electoral

Fotografía de archivo de una urna electoral / EFE

H.G.

Falange ha retirado sus listas a las elecciones municipales del 28M a los ayuntamientos de Bilbao, Vitoria y San Sebastián tras no subsanar a tiempo los errores detectados en las planchas por sus respectivas juntas electorales de zona.

La formación ultraderechista presentó sus candidaturas, pero finalmente ha decidido retirarlas al ser requerida por las correspondientes Juntas Electorales de Zona para que en el plazo correspondiente subsanase unas irregularidades, según han informado a EFE fuentes de la Junta Electoral de Vitoria.

Fuentes de Falange han indicado, por su parte, que las Juntas Electorales les requirieron que subsanaran distintos errores detectados en sus tres planchas, pero no han podido corregirlos en el plazo establecido, por lo que finalmente no concurrirán en las capitales vascas. Esto implica que el partido ultraderechista no participará en las elecciones municipales a los tres principales ayuntamientos del País Vasco.

Los candidatos anulados de Falange

Falange Española de las Jons presentó a las tres capitales vascas a los nombres más conocidos del partido: Norberto Pico Sanabria, Carlos García Juliá y Martín Sáenz de Ynestrillas.

En Vitoria encabezaba la lista su jefe nacional desde 2011, Pico Sanabria; en Bilbao el candidato a alcalde era el condenado por el asesinato de los abogados de Atocha en 1977 García Juliá, excarcelado hace tres años; y en San Sebastián el hermano de Ricardo Sáenz de Ynestrillas, procesado por el asesinato en 1989 del diputado de HB Josu Muguruza.

La candidatura falangista anulada para el Ayuntamiento de Bilbao estaba encabezada por Carlos García Juliá, uno de los autores de la matanza de Atocha, el asesinato de cinco personas en un despacho de abogados laboristas en Madrid el 24 de enero de 1977. 

Los casos en los que la Junta Electoral puede anular una candidatura

Para estas elecciones autonómicas y municipales, las encargadas de este tipo de gestiones para anular o no una candidatura son las juntas electorales de zona. Estos son algunos de los casos en los que la LOREG indica (artículo 6) que un candidato residente en España y mayor de edad no puede ser elegible:

  • Miembros de la Familia Real Española y sus cónyuges.
  • Los Presidentes, magistrados, vocales o consejeros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
  • Los magistrados, jueces y fiscales en situación de activo.
  • Altos cargos públicos del Estado.
  • Militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • El presidente de Radio Televisión Española (RTVE) y las sociedades que la integran.
  • Los condenados por sentencia firme en el periodo que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando se haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.
  • Las personas electas en candidaturas presentadas por partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme.
  • Las personas no empadronadas en el territorio en el que presentan sus candidaturas y las no inscritas en el censo electoral para las correspondientes elecciones.
  • Los ciudadanos extranjeros que no cumplen los requisitos de sufragio pasivo.