Caso Kitchen

El Supremo no aprecia que el presidente de la Audiencia Nacional revelara información a Paco Martínez

Inadmite la querella presentada por el que fuera chófer de Luis Barcenas sobre las conversacions mantenidas por ambos vía WhatsApp

El exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (2i) se dirige a la Audiencia Nacional para declarar sobre la 'Operación Kitchen', a 12 de julio de 2021, en Madrid.

El exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (2i) se dirige a la Audiencia Nacional para declarar sobre la 'Operación Kitchen', a 12 de julio de 2021, en Madrid. / Eduardo Parra / Europa Press

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo no abrirá causa al presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, por el contenido de las conversaciones vía WhatsApp que mantuvo con el que fuera número dos del Ministerio del Interior, Francisco Martínez, en relación con la investigación que este órgano realizaba por su implicación el el caso Kitchen.

La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la querella interpuesta contra el magistrado por el que fuera chófer del extesorero del PP Luis Bárcenas, que encuentra que el contenido de dichas conversaciones podría constituir delito de revelación de actuaciones declaradas secretas, con grave daño para la causa que se intruía contra el exsecretario de Estado de Seguridad, y que le sentará en el banquillo con una petición de cárcel de 15 años por parte de la Fiscalía Anticorrupción.

En su auto, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Leopoldo Puente, el Supremo subraya que “ninguna concreta información reservada” es transmitida por Navarro a Martínez y que entre ellos existía una relación de amistad.

Empatía y amistad

En ese contexto,precisan los magistrados, “resulta plenamente comprensible la empatía que el querellado muestra ante las tribulaciones de su amigo, tanto las de naturaleza política (indisociable en ese momento de su actividad profesional), relativas a si sería o no incluido en las listas electorales del partido popular, como las de carácter jurídico, con relación a las imputaciones que frente al mismo se iban perfilando, de las que no se consideraba responsable”.

El tribunal considera que “no se advierte de la relación circunstanciada de los hechos contenida en la querella, ni en el soporte documental que acompaña a la misma, consistente en el resultado de las comunicaciones mantenidas a través de la aplicación WhatsApp por los señores Martínez y Navarro, a lo largo, nada menos, de prácticamente un año, elemento ninguno que permita sustentar con un mínimo rigor, ni siquiera en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, las imputaciones que el querellante sostiene con relación a la conducta del aforado”.

En su auto, concluye que se trata de un relato de hechos que “no permite identificar ninguno eventualmente constitutivo de delito” que pudiera vincularse, ni siquiera en los términos provisionales o prima facie que corresponden a este momento procesal al presidente de la Audiencia Nacional.

Mensajes de tranquilidad y afecto

 Según el Supremo, aunque Navarro envía continuos mensajes de tranquilidad y afecto a su amigo y que es cierto que, en algunos de esos mensajes, se expresa en términos vagamente cooperativos, afirmando que “tratará de enterarse”, que “está intentado hablar, pero está fuera de Madrid”, que “mañana le dice”, “que no le han comentado nada”, etc.

Para la Sala, sin embargo, ninguno de esos mensajes define o se refiere a ninguna clase de gestión concreta que pensara implementar con ese fin y, en ese sentido, afirma que comparte la valoración del Ministerio Fiscal relativa a que sus respuestas son “meras evasivas” o “largas”.

Señala igualmente que el propio querellante reconoce la existencia de esa relación de amistad entre ambos y que, en ese contexto, resulta insostenible que, a cambio de la información solicitada, como recoge la querella, el presidente de la Audiencia Nacional obtenía cenas y regalos del exnúmero dos de Interior.