ELECCIONES DE MAYO

Un millón de electores en el extranjero sin necesidad de rogar el voto: el mayor impacto, en Asturias o Canarias

El voto de los residentes en fuera de España afectará de forma muy limitada al resultado, quizá para decidir algún escaño, pronostica Àngels Pont, directora de Gesop

Los países con más electores emigrados son Argentina, Cuba y Estados Unidos

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elecciones / EFE/Enric Fontcuberta

Un total de 1.055.653 españoles que viven en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo. Y lo van a tener más fácil que hasta ahora. Serán los primeros comicios tras la eliminación del sistema por el que el elector debe solicitar el voto (voto rogado) implantado en 2011, y que suponía una auténtica carrera de obstáculos que disuadía a los votantes. 

A pesar del elevado número de votantes (el 6% del total de 17 millones), el impacto final se prevé limitado. Primero, porque no hay elecciones en comunidades como Galicia, una de las principales emisoras de emigrantes. Sólo hay en Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón, Navarra, La Rioja, Valencia, Murcia, Canarias, Islas Baleares y Ceuta. Segundo, porque la participación de los residentes en el extranjero suele ser siempre menor, especialmente en las autonómicas. Pero sí podrían decidir algunos escaños clave en algunas provincias.

El 10 de octubre de 2022 entró en vigor la nueva Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero. A partir de ahora, todos los votantes recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente. Se da la opción de descargar telemáticamente la papeleta de voto, lo que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Se amplía de tres a siete días el tiempo para el depósito del voto en urna y se mantiene la posibilidad de enviarlo por correo postal a la Oficina Consular correspondiente. También se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. 

“En Asturias, el 14% del censo es residente en el extranjero. Eso es mucho, y es posible que en esa comunidad autónoma el voto CERA (Censo Electoral de los Españoles residentes Ausentes) puede acabar teniendo alguna influencia”, explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA Àngels Pont, directora del gabinete de estudios de opinión pública Gesop. “Incluso si la participación fuera la mitad que la nacional (pongamos del 60%), eso supondría que un 7% de los votos en Asturias provendría del extranjero. Eso podría acabar decidiendo el último escaño, en función de los llamados ‘restos’”.

La provincia donde el porcentaje de electores residentes en el extranjero es mayor es Asturias (14,7%, 122.699 votantes), seguida de Santa Cruz de Tenerife (13,8%, 106.506), Cantabria (8,8%, 40.924), Madrid (7,7%, 372.522) o la Rioja (7,5%, 17.587). Las que menos, Ciudad Real (1,8%, 6.977), Cuenca (2,2%, 3.233), Badajoz (2,2%, 12.038) o Castellón (2,6%, 10.834).

En la mayoría de estos casos, especialmente en las provincias en las que el porcentaje de electores en el extranjero no llega a los dos dígitos, “la influencia que pueden tener los votantes CERA sobre los resultados finales es entre escasa y ninguna”, añade Pont.

Electores en el extranjero por países


En cuanto a los países de residencia de esos votantes, la mayoría de los que podrán votar en las autonómicas de mayo viven en Argentina (117.942), seguidos de Francia (105.765), Estados Unidos (93.594), Cuba (90.328) o México (84.235). 

Para las elecciones al Parlamento nacional, la cifra de votantes residentes en el extranjero supera los 2,3 millones de personas. Llama la atención el elevado número que residen en Argentina, 430.000 aproximadamente, o los 236.000 de la vecina Francia. 

Esas elecciones serán la verdadera prueba de fuego del cambio de los requisitos para votar, apunta Gesop, sobre todo por la importancia que se da a esas elecciones nacionales frente a las autonómicas, que muchos consideran locales y menos relevantes. 

Fechas para la votación en el extranjero


La Junta Electoral Central (JEC) aprobó el pasado 31 de marzo las directrices para aplicar en las elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo las nuevas normas de voto establecidas para los electores residentes en el extranjero tras el fin del voto rogado, informa Europa Press. 

Se enviará un 'pack' con los sobres de votación; el sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el procedimiento y la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso; y la relación de centros habilitados para votar en urna en el ámbito de su demarcación consular. Después, se deberá realizar un segundo envío al elector con las papeletas oficiales.

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación en Pamplona en las elecciones de 2019.

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación en Pamplona en las elecciones de 2019. / EFE

La administración convocante deberá publicar en su web de forma inmediata las candidaturas proclamadas en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes a dicho proceso. Para garantizar el secreto de voto, sólo se permitirá la descarga del juego completo de papeletas, aunque después el elector sólo imprima la que le interese.

Las oficinas consulares garantizarán que haya sobres y papeletas en papel para los electores que los soliciten. Y si se hace mediante descarga, se le deberá entregar el juego completo de papeletas para garantizar ese voto secreto. De hecho, la posibilidad de que únicamente se imprima la papeleta escogida sólo será practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado.

La JEC subraya que las dependencias consulares deberán estar preparadas para recibir sufragios entre el octavo y el tercer día anteriores a la jornada de votación. Podrán acreditarse representantes de los partidos si lo solicitan con una semana de antelación y, como los apoderados e interventores en un colegio electoral en España, podrán estar en la jornada de votación e inspeccionar las dependencias donde se vayan a custodiar los votos.

Un funcionario del consulado comprobará la identidad del votante y el certificado de inscripción en el CERA, y el elector depositará en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente, una vez que se estampe en el reverso el sello de la oficina consular con la fecha. El funcionario deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.

Los electores del exterior que opten por votar por correo deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, así como fotocopia del pasaporte o del DNI. Todo ello se meterá en el sobre dirigido a la oficina consular y se enviará una vez que hayan sido proclamadas las candidaturas.

Si un elector emigrado se encuentra en España durante el proceso electoral podrá votar por correo siempre que en la solicitud de la documentación haga constar que está inscrito en el CERA. En todo caso, para evitar el doble voto al recibir estos electores la documentación en su domicilio del extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio una lista con los electores a los que se envió documentación a España.