Tribunales

El Supremo confirma la condena de 17 años para dos de los asesinos del 'tronista' Daniel Menjíbar

También fueron encontrados responsables del crimen dos menores que fueron castigados con 8 años de internamiento

Dani Menjíbar

Dani Menjíbar

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 17 años de cárcel impuesta en marzo del pasado año a Antonio M.C. y Francisco Manuel H.H., quienes fueron declarados culpables por un jurado popular del asesinato del que fuera exconcursante del programa 'Mujeres y hombres y viceversa' Daniel Menjíbar. Los hechos, por los que respondieron también dos menores condenados a una pena de 8 años de internamiento, ocurrieron en julio de 2020 cerca de una zona de pubs de Torrent (Valencia).

El alto tribunal rechaza todos los motivos de los recursos de los condenados, y en el caso de Francisco Manuel reprocha a su defensa que se limitara a enunciarlos sin más, por lo que carecen de todo fundamento. Además de las condenas de prisión, se confirman las indemnizaciones de 50. 000 euros para los progenitores del joven y de 25.000 para cada uno de sus cuatro hermanos.

Según los hechos probados por la Audiencia de Valencia, confirmados posteriormente por el tribunal superior, los cuatro condenados y una quinta persona que no ha podido aún ser encontrada coincidieron con el que fuera 'tronista' en un pub de la localidad y se produjo una discusión en la que, según las actuaciones judiciales, la víctima señaló a uno de los menores que "si no estaban juntos ya no eran tan chulitos".

En ese momento Menjíbar recibió un puñetazo en el rostro y salió corriendo mientras era perseguido por el grupo, que le alcanzó y le siguió golpeando. En un momento dado, el exconcursante recibió dos puñaladas, una por la espalda y otra en el corazón que le causó una hemorragia masiva provocándole la muerte.

Alegaciones rechazadas

En su recurso, la defensa de Antonio entra a cuestionar el valor que se ha dado a determinadas declaraciones testificales, lo que, según el Supremo, "hace derivar la impugnación por los derroteros de un motivo por error en la valoración de la prueba". En este punto, el alto tribunal recuerda que el recurso de casación es de carácter extraordinario y no se puede enfocar como si fuera una doble segunda instancia a sumar a la del tribunal superior de justicia.

Respecto de la participación de este joven en el hecho de la muerte, el Supremo recuerda que el jurado tuvo la oportunidad de contar con una prueba directa, mediante la declaración de un testigo presencial que reforzó "con sólido fundamento y meticuloso detalle" los elementos probatorios valorados por el tribunal. Rechaza igualmente los reproches realizados por esta parte sobre la redacción de algunas preguntas realizadas por la magistrada al jurado.

Finalmente, señala que la representación de Francisco se limitó a enunciar cuatro motivos de recurso "sin el más mínimo desarrollo de cualquiera de ellos", y que carecen manifiestamente de fundamento