Sentencia

El Supremo tilda de "interferencia no admisible" la orden de Marlaska a De los Cobos por el 8-M

La instrucción que motivó su cese fue "confusa" y contraria a la función de la Policía Judicial

La sentencia confirma "en su totalidad" el fallo de la primera sentencia, que ordenó su restitución en el cargo

Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo.

Diego Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo.

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La orden que el Ministerio del Interior dio al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos para que diera cuenta de la información que estaban recogiendo sus subordinados --bajo la dirección de una juez-- sobre posible relación de la manifestación del 8M de 2020 con el inicio de contagios de coronavirus fue "contraria a la función de la Policía Judicial", además de "confusa".

Así se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia en la que da la razón al alto mando del instituto armado frente a su cese como jefe de la Comandancia de Madrid en mayo de 2020 por parte del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

La sentencia, cuyo fallo fue anunciado el pasado martes, se extiende a lo largo de 21 páginas y supone la estimación del recurso presentado por alto mando del instituto armado contra una resolución anterior de la Audiencia Nacional que no vio problema legal en la justificación por "pérdida de confianza" de la destitución.

Según el Supremo, la Unión Operativa de la Policía Judicial estaba a las órdenes de juez que dirigía la instrucción sobre un posible contagio masivo durante la marcha feminista, "sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se informase a ella".

Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción se añade esta orden expresa de la Magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento", añade el alto tribunal.

Esta unidad de la Guardia Civil, recuerda la sentencia, se sitúa según recuerda la propia Constitución "bajo dependencia de jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones de averiguación de delitos como garantía de independencia y eficacia de la Justicia, de forma que lo ventilado en este litigio alcanza también a la comprensión de esa garantía".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala también, "sobre la razón que dio la administración para justificar el cese", que fue "confusa", además de "redundante, pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con 'con fines de conocimiento', es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".

En su resolución, el alto tribunal también advierte que que la causa invocada para cesar al alto mando es ajena a "una inidoneidad sobrevenida para el cargo", es decir, no responde a una valoración negativa de la profesionalidad del coronel.

La sentencia confirma "en su totalidad" el fallo de la primera resolución por parte de un juzgado central de lo Contencioso, que ordenó su restitución en el cargo, y desde este jueves la Administración tiene dos meses para cumplirla. No obstante, desde el Ministerio mantienen que la retroacción al momento del cese para que Jnterior lo motive correctamente no supone la reposición de Pérez de los Cobos en su puesto anterior.

MOTIVACIÓN DEL CESE

Por otro lado, el alto tribunal reiterera su jurisprudencia en el sentido de que debe exirse a la Administración "no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional" sino, además, la exigencia de que esa morivación "no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas estandarizadas", sino que justifique razonadamente "por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaíado y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos".

La jurisprudencia también dice que la justicia puede valorar "la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino". En este caso concreto, la conclusión es que la razón que dio la Administrción para cesar a Pérez de los Cobos fue contraria a la función de la Policía Judicial.