PREVARICACIÓN Y FALSEDAD

Laura Borràs: ¿Por qué ha sido condenada? 4 claves de la sentencia

Los jueces argumentan que la presidenta de Junts fraccionó los contratos y dio instrucciones sobre cómo hacerlo a su amigo Isaías Herrero

Laura Borràs, a las puertas del Parlament con diputados de Junts.

Laura Borràs, a las puertas del Parlament con diputados de Junts. / Ricard Cugat

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la presidenta de Junts, Laura Borràs, a cuatro años, seis meses y un día de prisión, multa de 36.080 euros y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos electos y de funciones de gobierno por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación, al haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

Los magistrados proponen al Gobierno que le conceda el indulto que deje la pena en dos años para que pueda evitar la prisión. A Herrero se le ha impuesto una pena de dos años de prisión y al empresario Andreu Pujol un año y dos meses, más inhabilitación para contratar con las administraciones. Estos son los argumentos:

Falta de publicidad y transparencia

La sentencia da por probado que en la adjudicación "directa" a Herrero de los trabajos de creación y mantenimiento de la web de la ILC se prescindió "de todo procedimiento regular", quebrantando "todos los principios que rigen en materia de contratación pública", entre ellos, el de publicidad y transparencia, el de libre acceso de licitadores interesados.

Pero también los de "no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos" y la "libre competencia en la conformación de los precios", un "principio determinante de una eficiente utilización de los fondos públicos gestionados", en este caso, por la institución.

Contrato diseñado

El TSJC argumenta que la adjudicación realizada por Borràs en favor de Herrero, "además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación", carece de toda descripción sobre los servicios a prestar.

A su entender, “se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago", es decir, Borras como directora de la ILC”.

Fueron 18 contratos que no debían superar los 18.000 euros cada uno, el límite para otorgarlos a dedo, y por un importe global de 336.000 euros (324.000+ iva), entre 2013 y 2017. 

Adjudicación directa

Para los jueces, Borràs, como directora de la ILC y órgano de contratación, otorgó los trabajos a Herrero "con plena conciencia" de que estaba encargando unos servicios a través de una "adjudicación directa que prescindía de los más elementales requisitos previstos". 

El delito de prevaricación, en su opinión, se ha cometido desde que se produce "la adjudicación verbal y directa" por su parte, "despreciando y prescindiendo de los trámites preceptivos en toda contratación administrativa de la envergadura", como es el caso.

El sistema de contratación menor que se uso, incide, "no obedecen más que a la necesidad de dar cobertura formal y administrativa a los pagos obligados por los servicios contratados en el acuerdo" con Herrero. Es decir, se "necesitaba de una apariencia de autorización formal de pagos".

Ocultar el fraccionamiento

El tribunal estima que Borràs actuó con "plena conciencia" de que con la adjudicación a través de contratos menores "se estaba fraccionando ficticiamente los trabajos" de "forma directa". De esta manera, subraya, “se estaba posibilitando" su pago sin trabas ulteriores que pudieren proceder de los servicios de Intervención de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

Para lograr esta apariencia, destacan los magistrados, se produjo "una ficción" en la concurrencia aparente de tres licitadores en cada uno de los expedientes. Dos de estos presupuestos fueron creados "artificialmente en ejecución del plan de actuación decidido" por Borràs, "con el único fin de lograr ocultar la contratación prevaricadora y agotar sus efectos", sin "ser descubierta la ilegalidad" en los controles fiscalizadores posteriores.

Los jueces recalcan que la que fuera directora de la ILC dio "instrucciones" a Herrero sobre como proceder para facturar sus trabajos y la necesidad de elaborar los tres presupuestos, dos de ellos ficticios. Según el tribunal, debería haberse sometido estos servicios a un procedimiento abierto en el que pudieran participar otras personas o empresas.