SENTENCIA

El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de maternidad de la pensión

Unifica doctrina y revoca la sentencia que se lo ampliaba a una mujer cuyo hijo nació muerto tras nueve meses de gestación

El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de maternidad de la pensión.

El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de maternidad de la pensión.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo declara en una sentencia que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones. El pleno de la Sala Cuarta del alto tribunal destaca que “así lo dice expresamente el vigente texto legal” donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”.

La Sala de lo Social da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había recurrido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación. En cambio, ha rechazado otro recurso de la Seguridad Social semejante contra una sentencia que elevó el complemento del 5% al 15%, porque los niños, unos trillizos, fallecieron horas después del parto. De tal forma que el nacer con vida es determinante para ampliar la pensión o no hacerlo.

En la primera resolución, la mujer, que tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos, reclamó que el porcentaje se elevara al 15% por un cuarto que nació muerto. Un juzgado de Santander desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento como solicitaba.

El Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos. Se basa en que el artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS) señala que “a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”.

Cuidado de los hijos

La sentencia precisa que la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art. 60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta.

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.