Tribunales

El Supremo respalda al juez Gadea e inadmite la querella de la plataforma de criptomonedas Kuailian

Rechaza que pueda hablarse de revelación de secretos o prevaricación y destaca la "innegable razonabilidad" de las resoluciones del magistrado de la Audiencia Nacional

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. / EP

Cristina Gallardo/Tono Calleja

El Tribunal Supremo ha inadmitido el intento de los responsables de la plataforma de inversión criptomonedas Kuailian, investigada por presunta estafa, de abrir una causa contra el instructor de este asunto en la Audiencia Nacional, Joaquín Gadea. Una Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena respalda la instrucción realizada por el juez de refuerzo sobre este asunto y rechaza la "innegable razonabilidad" de las resoluciones adoptadas en el marco de la misma, descartando la "existencia de indicios mínimamente consistentes de la eventual comisión de ilícito penal alguno"

El juez Gadea imputó el pasado mes de mayo al fundador de la plataforma, David Ruiz de León, por una presunta estafa piramidal en inversión en criptomonedas, y la investigación penal ha sido prorrogada desde entonces. Las pesquisas avanzan y el pasado 4 de enero fue detenido en Emiratos Árabes Unidos uno de los encausados, Cristian Albeiro, en cumplimiento una de las órdenes de busca y captura dictadas por el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6.

El pasado mes de diciembre los responsables de Kuailian presentaron querella contra el juez, un alto mando de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía (UDEF) y una abogada que les asistió en Dubai y que aportó relevante documentación a los investigadores de este asunto. A juicio de los empresarios, habrían cometido delitos de revelación de secretos y prevaricación, entre otros, en relación con una documentación aportada a la causa a través de una abogada de los responsables de esta plataforma en Dubai que según éstos tenía procedencia ilícita y origen anónimo, y que dio lugar a resoluciones injustas.

El alto tribunal inadmitió de plano esta acción penal el pasado 31 de enero en un auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y que ha tenido como ponente al magistrado Leopoldo Puente. En coincidencia con el Ministerio Público, el Supremo rechaza la existencia de indicios mínimamente consistentes de la eventual comisión de ilícito penal alguno, y añade que la querella carece de "cualquier soporte objetivo que la dote de una, siquiera aparente, consistencia", por lo que archiva las actuaciones.

INFORME EN REDES SOCIALES

En su querella, los responsables de la plataforma hablaban de un informe publicado en redes sociales, de procedencia anónima. Por otro lado, denunciaban también que una letrada de Dubai habría revelado a la Policía española, vulnerando su deber de secreto profesional, determinada documentación que fue aportada a la causa por una de las acusaciones particulares y que dieron lugar a determinadas resoluciones del juzgado.

Añadían que la apertura de la causa fue publicitada en redes sociales, por youtubers y en canales como Telegram, "animando al resto de clientes de la plataforma a personarse en las actuaciones", haciéndose también eco de la noticia distintos periódicos de tirada nacional". Afeaban también la pasividad del instructor respecto de los documentos aportados por su defensa, así como la publicación de informaciones en prensa, incluso antes de que el juez notificará a las partes, con la "condena social" que ello representa y los perjuicios económicos correspondientes.

AVALA LA INSTRUCCIÓN

La Sala, sin embargo, y conforme al criterio de la Fiscalía, destaca en el auto que las decisiones del instructor, valoradas individualmente y en su conjunto, fueran o no las más acertadas, --lo que, evidentemente, traspasa los límites del objeto de esta resolución--, presentan una innegable razonabilidad externa.

"Ninguna de las resoluciones analizadas pone de manifiesto o evidencia la torcida y abrupta aplicación indebida de las reglas del ordenamiento jurídico, por más que, naturalmente, pueda la parte discrepar de aquéllas y oponer frente a ellas los recursos que las normas procesales han previsto al respecto", añade la Sala. Para los magistrados, no existe elemento alguno en la querella que objetivamente justifique la apertura de un procedimiento por la denunciada comisión de un delito continuado de prevaricación judicial.

Por lo que respecta al resto de las imputaciones, las mismas se soportan en meras especulaciones, "carentes también del más mínimo fundamento objetivo", añade el alto tribunal. No existe tampoco elemento alguno, por indirecto que fuese, que permita considerar que el juez Gadea hubiera podido filtrar o facilitar el acceso a los medios de comunicación de ninguno de los contenidos incorporados a las diligencias previas. Además, y sobre la decisión del instructor de incorporar a la causa los documentos aportados por una de las acusaciones particulares, dice el Supremo que ello "no comporta pre-valoración alguna de su contenido ni de su eventual eficacia".

LA INVESTIGACIÓN

Las víctimas de este supuesto esquema piramidal se querellaron en la Audiencia Nacional por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública contra esta plataforma, radicada en Estonia, pero que operaba desde España. Se trata de una causa que, por el momento, se encuentra bajo secreto.

Los querellados lo publicitaban por redes sociales ofertando un producto denominado 'kuais' con un contrato de 1.000 días de duración. Los interesados invertían en 'kuais' con la criptomoneda 'ethereum', aunque para ello previamente debían tener un monedero con ese tipo de divisa alternativa. "La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real", indicaba el instructor en su auto de apertura de las actuaciones. Los querellantes denunciaron un incumplimiento de las condiciones pactadas y que se les estaba negando el reembolso de los rendimientos convenidos.