Rechazada la ponencia de Arnaldo

Las claves del aval del Tribunal Constitucional a la ley del aborto

La propuesta del ponente Arnaldo cuestionaba que la información a la mujer que quiere abortar se limitara a la entrega de un sobre cerrado, un trámite que junto al periodo de reflexión de tres días será eliminado en la nueva ley

Cándido Conde-Pumpido.

Cándido Conde-Pumpido.

Cristina Gallardo/Ángeles Vázquez

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el PP contra la vigente ley del aborto, que se viene aplicando desde hace casi 13 años y permitió superar la norma de 1985 -que lo despenalizaba únicamente en tres supuestos-, para ir a una ley de plazos muy similar a la de los países de nuestro entorno. 

La decisión supone avalar la actual normativa en su totalidad y despeja el camino al nuevo proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad, que encara estos días su último tramo parlamentario.

¿QUÉ PUNTOS DE LA LEY RECURRIÓ EL PP DE RAJOY?

El recurso contra la vigente ley del aborto fue presentado el 1 de junio de 2010 por un total de 71 diputados del Partido Popular encabezados por el que fuera ministro de Defensa Federico Trillo contra un total de ocho preceptos de la ley.

Entre ellos, se solicitaba anular el punto medular de la norma impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que permite abortar libremente en España durante las primeras 14 semanas de gestación y por razones terapéuticas hasta la 22, al considerar que ambos preceptos entraban en confrontación con el derecho a la vida reconocido en el artículo 15 de la constitución.

En su impugnación, los populares también criticaban que para abortar en las primeras 14 semanas no fuera necesario que concurriera ninguna causa objetiva o situación característica de conflicto, lo que entendían que contravenía los derechos fundamentales del 'nasciturus'. 

Igualmente, se preguntaban el por qué de fijar el límite en las 14 semanas o la posibilidad de extender esta posibilidad hasta la 22. En este punto, el recurso llegaba a plantear que "el mantenimiento de la vigencia de un aborto eugenésico supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás".

Por otro lado, el PP cuestionaba que la actual ley permita proteger la objeción de los profesionales sanitarios y se mostraba igualmente contrario a que se imponga "la perspectiva de género en la enseñanza sanitaria y afectivo-sexual", que no solo afecta a los derechos y libertades de alumnos y padres, sino también a los de los profesores. Recurrió igualmente que fuera suficiente la entrega de un sobre cerrado con información a la gestante que pretende abortar.

¿QUÉ TACHAS DE INCONSTITUCIONAL VEÍA ARNALDO?

El magistrado conservador Enrique Arnaldo, cuya propuesta pasará ahora a ser un voto particular apoyado por los magistrados del sector minoritario, avalaba la existencia de plazos, si bien apuntaba hasta tres tachas de inconstitucionalidad. Todas estas cuestiones han sido rechazadas por una mayoría de siete magistrados frente a cuatro, al imponerse la tesis de que ninguna de las cuestiones planteadas suponen la vulneración de derechos constitucionales.

Concretamente, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del 17.5 de la vigente ley, que regula la información a la gestante que quieres someterse a un aborto. Según esta norma, la documentación entregada en un sobre cerrado incluye información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y también sobre las posibles consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la intervención. 

Para Arnaldo, esta circunstancia no garantiza la prestación del consentimiento informado porque no permite garantizar que la mujer haya leído los documentos, y por ello no se asegura la protección de los derechos fundamentales en conflicto. A esto se añade que la ley dice que esa misma información puede ser ofrecida "verbalmente" si así lo pide la la paciente, y para el ponente este punto también es inconstitucional, porque "permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa".

Igualmente proponía aclarar el artículo 15, relativo a la ampliación de la posibilidad de abortar hasta las 22 semanas de embarazo por causas médicas si así consta en un dictamen emitido con anterioridad por un médico distinto del que practica el aborto, al añadir la ley que, si la situación es de urgencia por riesgo vital para la gestante, se podrá prescindir del dictamen.

En este punto, la ponencia señala que debe aclararse que el precepto solo se refiere a la salud física o psíquica de la mujer, sin vinculación alguna con el principio de "salud social".

Por último, Arnaldo sugería aclarar el artículo 19.2 sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con base a los cuestionamientos planteados por el PP sobre si deben ser únicamente los directamente implicados. Para Arnaldo, la objeción debía alcanzar a un colectivo más amplio "cualquiera que sea su categoría profesional, su especialidad y su actuación", lo que supondría incluir al personal que actúa tras la intervención. 

¿QUÉ SUPONE EL CAMBIO DE PONENCIA?

La ponencia no ha obtenido el apoyo del sector progresista. Arnaldo podía haber optado por redactar una nueva sentencia de acuerdo con los argumentos de la mayoría y expresar sus discrepancias en un voto particular. Pero ha declinado seguir siendo el ponente.

En consecuencia, el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ha designado como tal a la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que será la encargada de elaborar la nueva resolución que resolverá en contra de todos los argumentos presentados en su día por el PP. Se tardará, por tanto, algunas semanas en conocer los argumentos y los términos concretos empleados por el órgano de garantías para responder a este asunto.

¿POR QUÉ NO SE HA ENTRADO EN EL TEMA DE LAS MENORES?

El Constitucional ha rechazado debatir el asunto relativo al permiso que deben obtener o no las menores de 16 y 17 años que se someten a una interrupción del embarazo por parte de sus progenitores, al considerar que, como la no exigencia de esta autorización fue derogada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, se debe declarar la pérdida sobrevenida de objeto.

Según el Constitucional, carece de sentido un pronunciamiento referente a esta cuestión porque la no exigencia de permiso paterno fue desterrada del ordenamiento jurídico vigente por el propio legislador. 

¿QUÉ ASPECTOS CAMBIARÁN LA NUEVA LEY?

El proyecto que estudian las cortes busca modificar la ley vigente para permitir de nuevo que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de consentimiento paterno -el extremo que se modificó de la norma original tras la llegada al poder del PP de Mariano Rajoy-. Por esta razón, es muy probable que este asunto acabe sobre la mesa del tribunal si se presenta un nuevo recurso contra la nueva norma.

Otro punto candente de la nueva ley es la supresión tanto de la entrega del sobre con información como del periodo actual de reflexión de tres días que se da a las mujeres que quieren interrumpir su embarazo. 

Además, durante el último trámite en el Senado, que tuvo lugar este miércoles, se ha introducido una disposición para evitar que puedan ponerse en práctica medidas destinadas a coaccionar la voluntad y la decisión de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. Se trata de blindaje frente a propuestas como el polémico protocolo anunciado en Castilla y León que pasaba por ofrecer escuchar el latido del feto o ecografías 4D a todas las mujeres embarazadas, incluidas las que transmiten su decisión de abortar.