Dos cambios en 44 años

Los 35 diputados y el riesgo de un referéndum: las claves de la reticencia política a reformar la Constitución

Si las modificaciones de la Carta Magna no cuentan con un apoyo casi total de las Cortes se podría convocar una consulta ciudadana

El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, con un ejemplar de la Constitución en la mano en la tribuna del Congreso.

El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, con un ejemplar de la Constitución en la mano en la tribuna del Congreso. / EP

Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

Hagamos un ejercicio de imaginación. Ponga por caso que un día cualquiera -mejor un miércoles, que hay sesión de control al Gobierno- acude al patio del Congreso de los Diputados. Se acerca a uno de los corrillos de políticos y periodistas que desgranan la actualidad y les plantea reformar la Constitución. Tal o cual artículo no le termina de convencer o considera que la redacción de tal apartado se podría mejor. Lo más seguro es que le miren con escepticismo. Incluso, puede que alguien suelte alguna carcajada. ¿Por qué? Porque cambiar la Carta Magna es sencillo, pero siempre que haya un consenso casi total. Tan solo 35 diputados disconformes pueden convocar un referéndum y eso no hay Gobierno que lo quiera.

En diciembre, la Constitución cumplirá 45 años. Los haya cumplido usted o no, si echa la vista atrás le resultará difícil no constatar todo lo que ha ido evolucionando. La Constitución de 1978 no tiene esa suerte. Solo ha sufrido dos cambios. Ahora, se enfrenta al tercero. En los próximos meses, PSOE y PP quieren cerrar un acuerdo para eliminar la referencia a los "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos", claramente discriminatoria, y sustituirla por "personas con discapacidad". El consenso existe -resultaría extraño que alguien se opusiera- y por eso se dará el paso.

Una consulta ciudadana

Retomemos ahora su conversación con periodistas y diputados. Imaginémonos, y es mucho imaginar, que su propuesta es bien recibida, al punto de que un grupo parlamentario hace suya la idea, la transforma en una proposición de reforma de la Constitución y la registra en el Congreso. Empezará entonces el trámite parlamentario: enmiendas, debates sobre la correcta reformulación de los artículos, negociaciones... Sorprendentemente, su planteamiento sale adelante y llega al Pleno de la Cámara Baja, donde deberá recabar el apoyo de tres quintos de los diputados (210 'síes' de 350). Y después el mismo respaldo del Senado (159 a favor de 265).

Hasta aquí la parte sencilla. El PSOE y el PP, con el apoyo mínimo de algún grupo minoritario, reúnen esta mayoría. Sin embargo, falta un último trámite. En los 15 días siguientes a la aprobación por las Cortes Generales, la modificación podrá ser sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Es decir, un mínimo de 35 diputados o 26 senadores. A ningún partido le interesa correr este riesgo y que sus decisiones puedan ser rechazadas por la sociedad.

Con la configuración actual del Congreso, Vox (52 escaños); Unidas Podemos (33) y algún partido minoritario; la suma de ERC (13), PNV (6), EH Bildu (5), Junts (4), PDeCat (4), CUP (2) y BNG (1); o cualquier otra suma factible de la caprichosa aritmética parlamentaria que alcance los 35 diputados podría reclamar la celebración de una consulta ciudadana.

La vía agravada

Ahora, dejemos al lado la imaginación y tiremos de memoria. Vayámonos a 2005, cuando la actual reina de España, Letizia, dio a luz a la princesa Leonor. Fue entonces cuando se abrió el debate sobre la sucesión de la Corona. Si los reyes tenían un hijo sería este quien accediese al trono, pese a ser el segundo, por ser varón. Con el feminismo ya despegando, esto era impensable. Había que reformar la Constitución. Sin embargo, las reformas al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II (el relativo a la Corona) requiere de un procedimiento agravado.

El consenso que requieren estos cambios es mayor: dos tercios de las Cámaras (233 diputados y 177 senadores). Después, es necesario disolver las Cortes, convocar elecciones generales y, de nuevo, el Congreso y el Senado tienen que ratificarlo con las mismas mayorías. Y entonces, aquí de manera obligatoria, se debe celebrar un referéndum. La suerte fue que Letizia dio a luz a la infanta Sofía dos años después y no había intención alguna de tener más hijos. Sin un varón de por medio se cerró el debate y los políticos suspiraron. A ver quién era el valiente que dejaba de gobernar para convocar elecciones.

Las dos reformas anteriores

En las dos ocasiones que se ha reformado la Constitución fue siguiendo este método y el consenso fue tal que nadie quiso reclamar un referéndum. La primera fue en 1992, cuando se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea que reconocía el derecho de los ciudadanos de todo el espacio a presentarse a las elecciones locales de otros países. Así, todos los partidos de la Cámara -PSOE, PP, CiU, IU, CDS, PNV y el grupo mixto- apoyaron incluir en el artículo 13.2 la expresión "y pasivo" referido al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los comicios municipales.

La segunda vez fue en 2011, en mitad de la crisis económico que arrancó en 2008, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas. PSOE y PP, quienes acordaron el cambio, sumaban 323 diputados. Las demás formaciones no acudieron a la votación, pero en conjunto no alcanzaban los 35 escaños necesarios para solicitar el refrendo de la población.