CONTRA EL PLAN ANTIABORTISTA

El requerimiento de incompetencia, un instrumento para conflictos entre administraciones y paso previo al TC

Se utiliza de forma habitual y se incluye tanto en la ley que ordena el funcionamiento del Constitucional como en la que regula la jurisdicción contenciosa 

Pedro Sánchez.

Pedro Sánchez. / EFE

Cristina Gallardo

El Gobierno tiene previsto aprobar este martes en Consejo de Ministros lo que se denomina un requerimiento de incompetencia, un instrumento previsto en la ley de jurisdicción contencioso-administrativa y también en la norma que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, que es el órgano ante el que, en último término, amenaza con acudir el Gobierno de Pedro Sánchez si Castilla y León termina aplicando las medidas antiabortistas instadas por Vox

El objetivo de este requerimiento es, a juicio de los juristas consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, 'poner la venda antes de la herida' y evitar así cualquier actuación que vulnere o menoscabe los preceptos contenidos en la vigente ley del aborto. Pero la realidad es que, hasta el momento, el gobierno de Alfonso Fernández Mañueco, no ha publicado ningún documento que formalice las medidas anunciadas por su vicepresidente Juan García-Gallardo para ofrecer a las mujeres que quieran abortar una ecografía 4D o escuchar el latido fetal.

La catedrática de comillas La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas (ICADE), Isabel Álvarez Vélez, señala a este diario que este procedimiento es habitual y existen muchos precedentes siempre que se ha planteado conflicto entre administraciones, como ha ocurrido con Cataluña.

El procedimiento está previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que dice expresamente que "cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes", podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencia "o hacer uso del previo requerimiento".

ACTOS VICIADOS DE INCOMPETENCIA

Este requerimiento se regula en el artículo siguiente, el 63, para lograr que una determinada norma sea derogada o se anule el acto concreto que se considera que no respeta el orden de competencias establecido en la propia Constitución. Se puede formular dentro de los dos meses siguientes al acto que se entienda "viciado de incompetencia", y en él deben especificarse "con claridad", todos los preceptos de los que se discrepe.

El órgano requerido, en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberá atender el requerimiento del Gobierno en el plazo máximo de un mes. Aunque no lo estimara fundado, continúa la norma, "deberá igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se entenderán en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos".  A lo largo del mes siguiente, si el Gobierno considera que la respuesta de Fernández Mañueco no es satisfactoria, podrá plantear el conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional

El procedimiento también se contempla en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, según apunta la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla La Mancha Josefa Cantero. Concretamente, en su artículo 44, donde se dice cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, "podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada". Se trata de un paso no obligado, según esta experta, ya que se podría acudir a los tribunales sin más.