POLÉMICA EN CASTILLA Y LEÓN

El plan antiabortista de Vox plantearía un conflicto competencial, según los juristas

Entre las claves jurídicas a valorar, el derecho a ser o no informado, la violencia institucional y una posible vulneración de los derechos de las mujeres

Una concentración para defender el derecho al aborto.

Una concentración para defender el derecho al aborto.

Cristina Gallardo

El incendio político provocado por el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo (de Vox), al anunciar medidas dirigidas a que los profesionales sanitarios de dicha comunidad ofrezcan a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo escuchar el latido del feto o realizar una ecografía 4D, es valorado desde diferentes puntos de vista por constitucionalistas y expertos en derecho sanitario y de la mujer consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que advierten del riesgo potencial de un conflicto de competencias que acabe ante el Tribunal Constitucional.

Entre las claves jurídicas de la propuesta están el derecho de los pacientes a ser o no ser informados previsto en el Convenio de Oviedo (sobre derechos fundamentales frente a aplicaciones médicas), vigente desde 1999; o la posible violencia institucional que podría suponer la aprobación de un protocolo de estas características. 

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha comparecido este lunes para desautorizar a su número dos asegurando que en ningún caso se actualizarán los protocolos médicos existentes. Por su parte, y a través de un requerimiento oficial, el Gobierno ha pedido a Castilla y León “que se abstenga de aprobar y aplicar ninguna medida que vulnere o menoscabe” el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

DERECHOS DE LAS MUJERES

Para Marisa Soleto, de la Fundación Mujeres, la propuesta de Vox toca derechos que tienen que ver con la objeción de conciencia de los médicos, con el catálogo de servicios básicos que el Estado debe ofrecer a los pacientes y con el esquema de competencias de las comunidades autónomas, que no pueden tocar dicho catálogo.

Soleto recuerda que los facultativos están cuestionando que tenga sentido una ecografía de alta resolución por debajo de la novena semana de gestación -que es cuando se producen el 75 por ciento de los abortos-, y que dicha prueba sería relevante durante el segundo y tercer trimestre, que es cuando optan por el aborto mujeres que se enfrentan a esta situación por cuestiones médicas graves

A su juicio, se busca, mediante este tipo de políticas, continuar con el hostigamiento a las mujeres y profesionales médicos que practican abortos como medida ideológica, después de que la ley calificara de delito las actuaciones frente a las clínicas de interrupción del embarazo. "Quieren llevar ese acoso al nivel institucional", razona esta abogada.

UN REQUERIMIENTO CON VISTAS AL TC

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas (ICADE), Isabel Álvarez Vélez, considera, por su parte, que un protocolo de este tipo podría vulnerar el ámbito competencial. "Lo que ha hecho el Gobierno ahora mismo ha sido presentar un requerimiento con la finalidad que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de plantear un conflicto de competencias ante el mismo Constitucional, que sería la vía para resolver este conflicto de competencias", explica la experta.

En todo caso, no se pueden retirar las competencias sanitarias por la vía del artículo 155 de la Constitución, que dota al Gobierno de un mecanismo para obligar a una comunidad autónoma a cumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen. "Está pensado para otra realidad, no para ésta", sostiene.

Coincide con esta valoración el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (Tenerife) Gerardo Pérez Sánchez, para quien la controversia sobre qué es normativa básica de sanidad y qué es normativa de desarrollo de las CCAA siempre es compleja y supone meterse en un laberinto no siempre sencillo. 

"Este tipo de contenidos, más por los derechos de los pacientes y por la afectación de derechos en general, podría ser competencia estatal y en función de ello la posible normativa de la comunidad autónoma pudiera ser contraria a Derecho", añade descartando el 155 "dado que existen vías de impugnación ante los tribunales efectivas para discutir este tema".

El profesor la Universidad de Murcia Germán Teruel recuerda que el propio Tribunal Constitucional ya ha establecido, a raíz de la aplicación del 155 al conflicto en Cataluña, que este debe ser un "mecanismo muy excepcional para situaciones de un grave quebranto del ordenamiento constitucional. Es un supuesto que creo que no se da en estas circunstancias".

DERECHO SANITARIO

Sin embargo, Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), no ve ningún conflicto competencial en lo propuesto por García-Gallardo, pues, en su opinión, cualquier protocolo autonómico podría enmarcarse dentro de la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, que establece que los pacientes "tienen derecho a decidir libremente después de obtener la información adecuada".

Se trata de una ley básica, al igual que la del aborto, y que se ve además complementada con el denominado Convenio de Oviedo (para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina) suscrito por España en 1997 y publicado en el BOE dos años después. En su artículo 10, dicho convenio establece que "persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud" y añade que "deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada".

Esta voluntad de no ser informada podría ser invocada por las mujeres en Castilla y León respecto a poder escuchar el latido fetal o someterse a una ecografía 4D, por lo que De Lorenzo no ve vulneración de derechos en la propuesta de Vox. "Lo que se hace es una ampliación de la información", afirma.

Preguntado por la información que ahora sería ofrecida a las gestantes, entiende este experto que sería "adecuada" en función de los parámetros de la Ley de Autonomía del Paciente. "Otra cosa es si procede hacer o no ese tipo de ecografías, pero este es un tema asistencial, no es un tema médico que vulnere la obligación de informar entre las opciones clínicas disponibles", agrega.

AFECTACIÓN A LA LEY DEL ABORTO

Estos criterios no son compartidos por Josefa Cantero, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla La Mancha y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud, que recuerda que no se está hablando de la ley de autonomía del paciente, que es una ley general, porque la vigente ley del aborto está regulada por ley orgánica y trata de forma muy específica la información que debe darse a las mujeres que piden someterse a una interrupción del embarazo.

Se trata del artículo 17, en el que se establece el contenido de la información que el sistema sanitario tiene que dar a la mujer que incluye ayudas públicas, información sobre derechos laborales, centros de asesoramiento, etc. En este sentido, el protocolo proyectado por Vox en Castilla y León chocaría con el contenido de la ley.

Cantero recuerda además la reciente modificación del Código Penal para acabar con las prácticas de hostigamiento a las puertas de las clínicas y reflexiona sobre si la propuesta de Castilla y León puede estar pensada con la intención de disuadir a la mujer o tratarla como una menor de edad, "como si su voluntad tuviera que ser complementada por la moral de la Administración".

En cuanto a las posibilidades jurídicas, la experta señala que aprobarse un protocolo de estas características, correspondería directamente si impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, e incluso una solicitud de suspensión mientras se resuelve sobre el fondo.