TRIBUNALES

Anulada una parte de la sanción impuesta a Piqué por desgravarse el IVA del palco del Barça

El Tribunal Superior de Justicia catalán invalida la liquidación que realizó Hacienda a la empresa Kerad Project 2006 SL correspondiente al ejercicio 2012 y los tres primeros trimestres de 2013

Los magistrados avalan los otros acuerdos del Tribunal Económico Administrativo sobre la inmobiliaria de la familia del exjugador del Barça correspondientes al último trimestre de 2013 y todo 2014

Gerard Piqué junto a sus padres en el palco del Camp Nou

Gerard Piqué junto a sus padres en el palco del Camp Nou / Jordi Cotrina

Tono Calleja Flórez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una parte de la liquidación y la sanción que interpuso el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) contra la empresa Kerad Project 2006 SL, la inmobiliaria de la familia del exfutbolista del FC Barcelona Gerard Piqué por desgravarse el IVA por el alquiler del palco del Camp Nou, así como el de la compra de un vehículo de la marca Aston Martin, según consta en una sentencia del pasado 3 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Sin embargo, mantiene la multa por el resto de 2014.

En la resolución, los magistrados estiman de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante legal de la firma Kerad Project 2006 SL, una sociedad dedicada a la gestión de activos inmobiliarios que constituyó el exfutbolista en 2006, cuando aún tenía 19 años y jugaba en el Manchester United. Esta firma, presidida por Montserrat Bernabéu, la madre de Piqué, tiene como director de expansión a Marc Piqué, hermano del deportista, según refleja este en su perfil de Linkedin.

Deuda tributaria

"Es fácil concluir que, si la Administración tributaria hubiera respetado el trámite de alegaciones referido, habría prescrito el derecho de la misma a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación para con respecto al IVA del 2012 y el de los tres primeros trimestres de 2013", dice de forma literal el fallo, que justifica por ello la anulación definitiva de la liquidación por IVA correspondiente al ejercicio 2012 y los tres primeros trimestres de 2013. También invalida la sanción correspondiente.

Sin embargo, los magistrados avalan los otros acuerdos del Tribunal Económico Administrativo catalán (TEARC) sobre la firma Kerad Project 2006 SL, y de forma literal, especifican: "En cuanto al resto (liquidación y sanción por IVA correspondiente al último trimestre de 2013 y ejercicio completo de 2014), se mantiene lo resuelto por el TEARC porque el defecto procedimental advertido en este caso, es un simple defecto formal al no tener la relevancia indudable descrita en el ordinal anterior.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ya dio la razón en diciembre pasado a Piqué y le anuló las multas por 1.457.855 y 678.012 euros que le impuso la Audiencia Nacional al ratificar las fijadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tras revisar el acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Delegación Especial de Catalunya por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 del jugador del Fútbol Club Barcelona.